Decreto núm. 161 EXENTO, publicado el 14 de Marzo de 2014. AMPLÍA PLAZO DE AUTORIZACIÓN DE EXTRACCIÓN DESDE EL TERRITORIO NACIONAL DE TREINTA Y SEIS GRABADOS DE NEMESIO ANTÚNEZ QUE SE DETALLAN, PARA SER EXHIBIDOS EN MUESTRA ITINERANTE QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497610378

Decreto núm. 161 EXENTO, publicado el 14 de Marzo de 2014. AMPLÍA PLAZO DE AUTORIZACIÓN DE EXTRACCIÓN DESDE EL TERRITORIO NACIONAL DE TREINTA Y SEIS GRABADOS DE NEMESIO ANTÚNEZ QUE SE DETALLAN, PARA SER EXHIBIDOS EN MUESTRA ITINERANTE QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

AMPLÍA PLAZO DE AUTORIZACIÓN DE EXTRACCIÓN DESDE EL TERRITORIO NACIONAL DE TREINTA Y SEIS GRABADOS DE NEMESIO ANTÚNEZ QUE SE DETALLAN, PARA SER EXHIBIDOS EN MUESTRA ITINERANTE QUE INDICA

Núm. 161 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2014.- Considerando:

Que, por medio del decreto exento Nº 670, de 12 de julio de 2013, se autorizó la extracción del territorio nacional de treinta y seis grabados del artista chileno Nemesio Antúnez, obras pertenecientes a la colección patrimonial del Museo Nacional de Bellas Artes, para formar parte de una muestra itinerante por América Latina.

Que, don Roberto Farriol, Director del Museo Nacional de Bellas Artes, ha solicitado la extensión de la mencionada autorización, a fin de que las obras sean exhibidas en Ecuador y Argentina;

Que el Museo Nacional de Bellas Artes en conjunto con la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores y las embajadas de Chile en los respectivos países han gestionado la citada exhibición;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2013 aprobó la solicitud de extensión de plazo señalada precedentemente;

Que se han adoptado las medidas pertinentes para el embalaje, transporte y seguro de las obras cuya salida se autoriza y que son de cargo de la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y,

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288; el artículo 43 de la ley Nº 16.441; el decreto supremo Nº 329, de 1997, del Ministerio de Educación; las actas de Sesión del Consejo de Monumentos Nacionales de 12 de junio y de 11 de diciembre, ambas de 2013; los oficios ordinarios Nº 2335/13, de 4 de julio de 2013, y Nº 4861/13, de 19 de diciembre de 2013, de la Vicepresidenta Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; la carta de 27 de noviembre de 2013, del Director del Museo Nacional de Bellas Artes; la carta de don Germán Guerrero Pavez, Embajador, Director de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de fecha 9 de diciembre de 2013; la carta del Director del Palacio Nacional de las Artes - Palais de Glace, Buenos Aires, Argentina, de fecha 19 de junio de 2013; la carta de la Directora del Centro Cultural Metropolitano de...

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