Resolucion núm. 4, el 07 de Marzo de 2007. OTORGA A HIDROELECTRICA TRAYENKO S.A. CONCESION PROVISIONAL PARA EL PROYECTO HIDROELECTRICO PELLAIFA Y LIQUIÑE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 55, DE 2006, SIN TRAMITAR - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470450154

Resolucion núm. 4, el 07 de Marzo de 2007. OTORGA A HIDROELECTRICA TRAYENKO S.A. CONCESION PROVISIONAL PARA EL PROYECTO HIDROELECTRICO PELLAIFA Y LIQUIÑE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 55, DE 2006, SIN TRAMITAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

OTORGA A HIDROELECTRICA TRAYENKO S.A. CONCESION

PROVISIONAL PARA EL PROYECTO HIDROELECTRICO PELLAIFA Y

LIQUIÑE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 55, DE 2006,

SIN TRAMITAR

Núm. 4.- Santiago, 10 de enero de 2007.- Vistos:

El D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, su Reglamento aprobado por decreto Nº 327, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando: 1º.- Que la Empresa Hidroeléctrica Trayenko S.A., mediante carta de fecha 15/05/06, solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, una concesión provisional, por un periodo de dos años para realizar estudios con el objeto de determinar la viabilidad de desarrollar en la X Región de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Comuna de Panguipulli, un proyecto de generación eléctrica denominado Proyecto Hidroeléctrico Pellaifa y Liquiñe, con dos centrales de pasada de una capacidad conjunta de 200 MW aproximadamente y cuyas características se describen a continuación:

  1. Central Pellaifa: Contempla la captación de aguas del Río Llancahue a una altura de 855 m.s.n.m. por medio de un túnel hacia un pequeño estanque de regulación diaria en el Río Quilalelfú a una altura de 850 m.s.n.m., punto en el cual las aguas de ambos ríos serán captadas por medio de un túnel de presión y conducidas mediante una tubería subterránea de presión superficial a una casa de máquinas ubicada en las cercanías del Lago Pellaifa, con una capacidad de generación aproximada de 75 MW, retornando luego las aguas al mencionado Lago Pellaifa (el "Proyecto Pellaifa").

  2. Central Liquiñe: Contempla la captación de aguas desde dos fuentes: (i) el brazo norte captaría aguas del Río Reyehueico a una altura de 406 m.s.n.m. las que se conducirán por medio de un túnel y una tubería subterránea de presión superficial a una casa de máquinas situada en las cercanías de Liquiñe, con una capacidad instalada de aproximadamente 28 MW, restituyendo las aguas al Río Liquiñe; y (ii) un brazo sur que captaría aguas de los Ríos Carranco, Rañintulelfu, Llizán y Changlil a una altura de 507 m.s.n.m. y conducidas por medio de un sistema de túneles y una tubería subterránea de presión superficial a una unidad de generación separada, con una capacidad de generación aproximada de 100 MW, situada en la misma casa de máquinas de las cercanías de Liquiñe (el "Proyecto Liquiñe").

    Ambos proyectos contarán con pequeños estanques de regulación diaria con volúmenes de almacenamiento que permitan optimizar la operación diaria de la respectiva planta de generación. Las dimensiones y capacidades de los canales y túneles serán diseñadas para permitir el flujo de los caudales autorizados conforme a los derechos de agua. Las bocatomas y estanques serán diseñados para tener la capacidad mínima indispensable y para soportar con seguridad condiciones extremas de inundación.

    La Empresa Hidroeléctrica Trayenko S.A. es dueña de los siguientes derechos de aprovechamiento de agua de carácter no consuntivo de aguas superficiales y corrientes:

  3. En el Proyecto Pellaifa, sobre los derechos de aguas inscritos a fojas 25 Nº 13 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2006, que fueron otorgados mediante resolución Nº 724, de la Dirección General de Aguas ("DGA") con fecha 24 de agosto de 1999, modificada mediante resolución Nº 10 de la DGA de fecha 30 de marzo de 2001.

  4. En el Proyecto Liquiñe, sobre los derechos de aguas inscritos a fojas 33 vuelta Nº 14 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2006, que fueron otorgados mediante resolución Nº 733, de la DGA con fecha 24 de agosto de 1999, modificada mediante resolución Nº 9 de la DGA de fecha 30 de marzo de 2001.

    El área de estudio objeto de la concesión provisional que se solicita está delimitada por el polígono descrito por las coordenadas UTM (Datum Provisorio Sudamericano 1956, Zona 19) que se indican a continuación:

    Punto Norte (m) Este (m)

    1 5.624.000 257.000

    2 5.608.000 257.000

    3 5.601.000 264.000

    4 5.590.000 264.000

    5 5.589.000 261.000

    6 5.598.000 255.000

    7 5.604.000 248.000

    8 5.610.000 248.000

    9 5.624.000 252.000

    1 5.624.000 257.000

    Los trabajos relacionados con los estudios básicamente consisten en la inspección aérea de la zona, reconocimientos de superficie en terreno; inspecciones para levantamientos topográficos, investigación geológica y geotécnica incluyendo una inspección de la refracción sísmica: perforaciones de la corteza, perforaciones de prueba, muestreo de rocas y suelos; establecimiento de estaciones de monitoreo de caudales ribereños y estaciones meteorológicas; y muestreo del transporte de sedimentos y de la calidad del agua.

    Además se realizarán estudios de impacto ambiental y social los cuales comprenderán estudios de terreno de topografía del paisaje; vegetación y forestación; estudios ecológicos, incluyendo muestreos de vida acuática; estudios socioeconómicos de la población y las condiciones de vida, incluyendo viviendas y condiciones sanitarias, salud y educación, y propiedad del terreno; estudio de las actividades económicas incluyendo empleo, agricultura, pastoreo, cosechas, artesanías e industrias y consultas públicas. El presupuesto aproximado de los trabajos y estudios dentro del alcance de la concesión eléctrica provisional asciende a $516.350.000.

    Una estimación preliminar del costo de construcción y puesta en marcha de los proyectos de Pellaifa y Liquiñe es de $129.087.500.000.

    1. - Que los predios afectados, a los que sería necesario acceder para permitir la realización de los trabajos y estudios objeto de la concesión provisional, serán los comprendidos en el área de estudio descrita precedentemente. El listado es el siguiente:

      Nombre del Rol

      Propietario Nombre del Predio Comuna Predio

      Agrícola Las Fundo Llancahue

      Vertientes Ltda. Alto Panguipulli S/I

      Fundo La Campana,

      Agrícola Las Llancahue formado

      Vertientes Ltda. por la Hijuela Panguipulli S/I

      número 3

      Agrícola Las

      Vertientes Ltda. Fundo Llancahue Panguipulli S/I

      Industrias de

      Tecnología

      Hidráulica en

      Minería y

      Construcciones.

      Fábrica de

      Productos

      Plásticos Fundo Quilalelfú Panguipulli S/I

      Reifshneider

      Cía. Soc.

      Maestranza y

      Fundición

      Vespucio S.A.

      Agrícola Las

      Vertientes Ltda. Fundo Trafun lote 1 Panguipulli 197-1

      Propietario no

      identificado Fundo Trafun lote 2 Panguipulli 197-55

      Representante

      es Sr. Vicente Comunidad Vicente

      Reinahuel Reinahuel Panguipulli S/I

      Vicente

      Reinahuel Comunidad Vicente

      Reinahuel Panguipulli S/I

      Comunidad

      Currariñe Comunidad Currariñe Panguipulli S/I

      Sucesión

      Francisco

      Punolaf Liquiñe Panguipulli S/I

      Sucesión

      Francisco

      Punolaf Liquiñe Panguipulli S/I

      Comunidad

      Currariñe Comunidad Currariñe Panguipulli S/I

      Varios

      Propietarios:

      Pablo Brevis

      Brevis, Víctor Colonia Chanlil Panguipulli S/I

      Muñoz Arteaga,

      entre otros

      Luis García

      Guzmán Hijuela de la

      Colonia Chanlil Panguipulli S/I

      Felipe Ibáñez Fundo Paimun Panguipulli S/I

      Felipe Ibáñez Fundo Paimun Panguipulli S/I

      Sucesión Pedro

      Vergara Hijuela 14 de

      la Colonia Panguipulli S/I

      Raguintulelfú

      Sucesión Pedro

      Vergara Hijuela 14 de

      la Colonia Panguipulli S/I

      Raguintulelfú

      Diudina Jiménez Parte Hijuela

      13 Colonia Panguipulli S/I

      Raguintulelfú

      José Alejandro

      Delgado Hijuela 12 Colonia Panguipulli S/I

      Cifuentes Raguintulelfú

      Sucesión de

      Florencio

      Higuera y Hijuela 11 Colonia Panguipulli S/I

      Gerónima Raguintulelfú

      Martínez

      Fisco de Chile Raguintulelfú Panguipulli S/I

      Sucesión Pedro

      Vásquez, hoy Hijuela 8 Colonia Panguipulli S/I

      Elena Vásquez Raguintulelfú

      y otros

      Sucesión

      Tránsito Rogel Hijuela 6 Colonia Panguipulli S/I

      Raguintulelfú

      Alfredo Lagos,

      que compró a Hijuela 5 Colonia Panguipulli S/I

      Amadeo Delgado Raguintulelfú

      Forestal Neltume

      Carranco S.A. Fundo Carranco Panguipulli S/I

    2. - Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19° del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, se solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado la autorización sobre las zonas fronterizas ocupadas. Por oficio Nº F-00672, de fecha 29/06/06, dicha Dirección otorgó la autorización correspondiente.

    3. - Que en cumplimiento de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, la solicitud de concesión fue publicada en el Diario Oficial de fecha 01/08/06, después que un extracto de la misma fue publicado por dos veces consecutivas en el diario La Nación de fechas 30 y 31/07/06.

      Adicionalmente se efectuaron publicaciones del extracto de la solicitud por dos veces consecutivas en el Diario Austral de Valdivia de fechas 30 y 31/07/06.

    4. - Con motivo de las publicaciones se formularon ante esta Superintendencia los reclamos y/o observaciones que a continuación se resumen, exponiéndose primeramente los argumentos de los reclamantes, luego el planteamiento de la empresa (Hidroeléctrica Trayenko S.A.) y finalmente la opinión de esta Superintendencia (SEC).

      . Sociedad Agrícola y Forestal Los Peces Limitada:

      Que en el hipotético caso que esta Superintendencia no rechace la solicitud de concesión provisoria, solicito al señor Superintendente ordene la modificación, rectificación, aclaración y complementación de la solicitud de concesión, en todos aquellos aspectos o puntos que se indicarán.

      1. Consideraciones previas:

  5. El interesado no tiene respecto de la concesión que solicita, derecho alguno.

    La solicitud efectuada por Trayenko S.A. no le confiere derecho, de ninguna clase, naturaleza o especie hasta que le haya sido otorgada formalmente la resolución dictada por la Superintendencia.

  6. El interesado debe cumplir con los requisitos establecidos para el otorgamiento de una concesión provisoria.

    El interesado está obligado a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la ley para obtener de la autoridad el otorgamiento de la...

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