Decreto 1 - PROMULGA EL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA Y SUS PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL DE BAJA ALTURA-FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL Y SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238601214

Decreto 1 - PROMULGA EL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA Y SUS PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL DE BAJA ALTURA-FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL Y SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA Y SUS PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL DE BAJA ALTURA-FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL Y SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA

Núm. 1.- Santiago, 4 de enero de 2010.- Vistos : Los artículos 32, Nº 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que entre la República de Chile y la República Argentina se suscribieron, el 30 de octubre de 2009, en Maipú, el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación y sus Protocolos Complementarios sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Trasandino Central" y sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra".

Que el Tratado y sus Protocolos antes referidos fueron aprobados por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 8.462, de 25 de noviembre de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38, párrafo primero, del mencionado Tratado de Maipú, y el artículo VII de los Protocolos Complementarios ya singularizados, todos entrarán en vigor internacional el 22 de enero de 2010,

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación, y sus Protocolos Complementarios sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Trasandino Central" y sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra", suscritos en Maipú, República de Chile, el 30 de octubre de 2009; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Director General Administrativo.

TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

La República de Chile y la República Argentina, en adelante denominadas "las Partes",

Teniendo presente el Tratado de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 29 de noviembre de 1984, marco referencial y permanente de la sólida relación entre ambos Estados.

Reconociendo igualmente la importancia de los demás acuerdos vigentes, que conforman la base jurídica de la vinculación bilateral.

Considerando los lazos de hermandad entre Chile y la Argentina, reforzados por las gestas históricas comunes, el legado de valores compartidos, las manifestaciones de una cultura propia, la vecindad geográfica y la afinidad entre sus habitantes, todo lo cual sienta las bases destinadas a profundizar y consolidar las relaciones bilaterales existentes y su proyección hacia un futuro promisorio para las Partes.

Destacando la comunidad de valores existente entre las sociedades y los Gobiernos de ambos Estados en lo que se refiere a la defensa del Sistema Democrático; la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; la consagración de la Justicia Social, como instrumento idóneo para construir una sociedad solidaria con equidad social y de género; la preservación del medioambiente y la búsqueda de un desarrollo sustentable.

Considerando que el desarrollo y la dimensión de las relaciones bilaterales en las últimas dos décadas, han dado origen a la creación de múltiples mecanismos que han fortalecido los históricos lazos de amistad y de hermandad entre las Partes.

Conscientes de la necesidad de perfeccionar la estructura institucional existente, dando un renovado impulso y reorientación al trabajo que se desarrolla en el marco de ella.

Entendiendo que de esta manera ambos Estados lograrán un aprovechamiento más eficaz de los mecanismos y de sus recursos humanos y materiales disponibles, con el fin de atender las crecientes demandas y retos que plantea el desarrollo social y cultural de sus habitantes.

Valorando los importantes progresos alcanzados en la interconexión de sus territorios y en el conocimiento y entendimiento recíproco de sus sociedades.

Subrayando la importancia de las relaciones económicas y comerciales bilaterales, cuyo incremento y profundización permanente constituyen instrumentos primordiales en la búsqueda del desarrollo y la complementariedad económica entre las Partes.

Reconociendo la relevante labor desarrollada por la Comisión de Cooperación Económica e Integración Física, así como de las demás Comisiones, Subcomisiones y Grupos de Trabajo de carácter binacional, que han trabajado en forma consistente con los fines antes enunciados.

Resaltando la importante actividad realizada a lo largo de más de dos décadas por los Comités de Frontera, hoy Comités de Integración, en materia de cooperación e integración fronteriza y la gradual incorporación a los mismos de diversos actores de la sociedad civil, que refleja la valoración de esos foros por las comunidades involucradas.

Reafirmando que el sistema internacional presenta oportunidades y desafíos para nuestros Estados, que pueden ser mejor abordados y aprovechados a través del trabajo conjunto.

Declarando que el presente Tratado constituye una iniciativa tendiente a reforzar y continuar promoviendo el proceso de cooperación e integración entre la Argentina y Chile, así como un instrumento para responder al compromiso de elevar la calidad de vida y la dignidad de sus habitantes.

Acuerdan:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVOS

Artículo 1

Los objetivos primordiales del presente Tratado son:

  1. Profundizar la relación estratégica bilateral;

  2. Fortalecer los valores democráticos compartidos de sus sociedades;

  3. Impulsar acciones conjuntas para dar una orientación renovada a las iniciativas y proyectos bilaterales, especialmente aquellos que tienen mayor coincidencia o afinidad con las respectivas agendas sociales;

  4. Favorecer acciones, tanto de los Gobiernos nacionales de las Partes, como de las provincias argentinas y las regiones chilenas, tendientes a profundizar la cooperación, la integración y la complementación, entre ambos Estados;

  5. Trabajar en forma conjunta para la consolidación de una cultura de paz e integración, sobre la base de visiones culturales y sociales comunes, que promueva un legado compartido para las futuras generaciones, mediante una labor mancomunada respecto de los sistemas educativos, las instituciones culturales, deportivas, sociales y los medios de comunicación;

  6. Impulsar la confluencia de inversiones, intereses sociales, económicos y comerciales destinados a afianzar, profundizar la integración y fomentar la creación de empleo, con miras a lograr una mejor calidad de vida de sus sociedades;

  7. Intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en materia de energía, transporte y comunicaciones;

  8. Continuar promoviendo la cooperación e integración en el área de la defensa, intensificando el diálogo bilateral en materia de seguridad internacional, desarme y no proliferación;

  9. Fortalecer la participación de las regiones chilenas y las provincias argentinas en el proceso de integración binacional, mediante el apoyo a las instituciones y foros que favorezcan la confluencia de intereses y la profundización de los vínculos entre ellas;

  10. Favorecer la participación de organizaciones del sector privado y de la sociedad civil en el proceso de integración y de cooperación bilateral;

  11. Reforzar la coordinación existente entre las autoridades locales de ambos Estados en espacios ampliados que agrupen a provincias argentinas y regiones chilenas vinculadas por su vecindad y complementariedad na-tural;

  12. Adoptar medidas conjuntas tendientes a favorecer la circulación y residencia de nacionales en el territorio de ambas Partes;

  13. Establecer medidas y armonizar las respectivas legislaciones en beneficio de los migrantes de ambos Estados, para asegurar su situación previsional de manera satisfactoria.

PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 2

En prosecución de los objetivos estipulados en el Artículo 1 y en el marco del presente Tratado, las Partes podrán celebrar Protocolos Complementarios referidos a materias específicas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 26

MECANISMOS INSTITUCIONALES

Artículo 3

Para cumplir los objetivos del presente Tratado, las Partes dispondrán de los siguientes mecanismos bilaterales:

  1. Encuentros Presidenciales;

  2. Reunión Binacional de Ministros;

  3. Sistema de Consultas Permanentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores;

  4. Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física;

  5. Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas;

  6. Comisión Parlamentaria Conjunta;

  7. Comités de Integración.

ENCUENTROS PRESIDENCIALES

Artículo 4

Los Encuentros Presidenciales, instancia política máxima de los mecanismos institucionales, definirán los lineamientos generales de la relación bilateral, con especial énfasis en la integración binacional. Tendrán una periodicidad anual y se reunirán, alternadamente, en el territorio de cada una de las Partes.

REUNIÓN BINACIONAL DE MINISTROS

Artículo 5

La Reunión Binacional de Ministros de ambos Gobiernos será coordinada y presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores. La periodicidad de las reuniones será anual y en ellas se evaluará el desarrollo del proceso de integración binacional y se...

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