Decreto 19 - PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL ESPECIFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA CON LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA ETAPA DE PROSPECCION Y/O EXPLORACION DEL PROYECTO MINERO VICUÑA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241452790

Decreto 19 - PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL ESPECIFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA CON LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA ETAPA DE PROSPECCION Y/O EXPLORACION DEL PROYECTO MINERO VICUÑA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL ESPECIFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA CON LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA ETAPA DE PROSPECCION Y/O EXPLORACION DEL PROYECTO MINERO "VICUÑA"

Núm. 19.- Santiago, 26 de enero de 2006.- Vistos: El artículo 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 6 de enero de 2006 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina suscribieron, en Buenos Aires, el Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero "Vicuña".

Que dicho Protocolo Adicional Específico fue adoptado en el marco del Tratado sobre Integración y Complementación Minera, suscrito el 29 de diciembre de 1997, y su Protocolo Complementario, suscrito el 20 de agosto de 1999, ambos publicados en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2001,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero "Vicuña", suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina el 6 de enero de 2006 en Buenos Aires; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO ADICIONAL ESPECIFICO AL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA PARA LA ETAPA DE PROSPECCION Y/O EXPLORACION DEL PROYECTO MINERO VICUÑA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, en adelante las Partes, en el marco del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera del 29 de diciembre de 1997 y su Protocolo Complementario, del 20 de agosto de 1999, en adelante el Tratado.

Considerando lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado, las Partes celebran el presente Protocolo Adicional Específico para el Proyecto minero "Vicuña", con el objeto de facilitar las labores de prospección y/o exploración, de acuerdo a las definiciones del artículo 2, incisos E) y F) del Tratado.

El proyecto minero denominado "Vicuña", en adelante el Proyecto, está a cargo de la empresa "Tenke Mining Corp.", con sede principal en Vancouver, Canadá, y sus subsidiarias "Desarrollos de Prospectos Mineros S. A.", en Argentina, y "Minera Frontera del Oro S.C.M.", en Chile y contempla la prospección y/o exploración, sobre la base de derechos mineros ubicados en el Area de Operaciones, que se define más adelante, a ambos lados de la frontera entre Chile y Argentina.

POR ELLO, AMBAS PARTES ACUERDAN:

ESTIPULACIONES GENERALES

ARTICULO 1

Las actividades de prospección y/o exploración asociadas al Proyecto se desarrollarán con sujeción a las disposiciones del Tratado, del presente Protocolo Adicional Específico y a la legislación interna de las Partes, y gozarán de las facilidades establecidas en dichos instrumentos dentro de los deslindes del Area de Operaciones que se indican en el artículo 6.

ARTICULO 2

El objetivo principal del presente Protocolo es la facilitación fronteriza para las actividades de prospección y/o exploración y actividades conexas, bajo el principio del trato nacional contemplado en el Tratado.

ARTICULO 3

Conforme al trato nacional contemplado en el Tratado, las Partes darán plena aplicación en todo lo que corresponda, a las reglas del mismo y del presente Protocolo, para la utilización, adquisición y contratación por las empresas de los bienes y servicios que dichas actividades demanden.

Asimismo, las Partes no podrán fijar cuotas u otras restricciones distintas a las que establezcan sus propias legislaciones y siempre teniendo en cuenta el Tratado, que obliguen a las empresas a utilizar mano de obra, servicios, equipos, materias primas e insumos de una fuente u origen determinado.

ARTICULO 4

Las disposiciones del presente instrumento serán aplicables a las empresas titulares del Proyecto indicadas en el preámbulo, o sus sucesoras legales en tal calidad o sus contratistas.

ARTICULO 5

El Area de Operaciones comprende territorios contiguos de ambos países. En la República de Chile, en las comunas de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, y Alto del Carmen, provincia de Huasco, III Región. En la República Argentina, en la provincia de San Juan, departamento de Iglesia, y en la provincia de La Rioja, departamentos de General Lamadrid y Vinchina.

ARTICULO 6

El Area de Operaciones para prospección y/o exploración está delimitada de la siguiente manera:

  1. - En territorio chileno tiene los siguientes deslindes, en concordancia con la tabla 1:

    Norte: Determinado por las coordenadas de los vértices 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

    Oeste: Determinado por las coordenadas de los vértices 10, 11, 12, 13 y 14.

    Sur y Este: Coincide con el límite internacional entre las coordenadas de los vértices 10 y 19.

    Tabla 1: Coordenadas de los vértices del Area de Operaciones del Proyecto Vicuña en territorio chileno

    UTM WGS 84 Zona 19 S

    Vértice E N

    10** Límite Internacional 6852962

    11 435048 6854983

    12 434089 6854983

    13 434094 6860944

    14 435013 6874171

    15 438011 6874171

    16 438011 6869983

    17 442054 6869983

    18 442054 6871967

    19** Límite Internacional 6871967

  2. - En territorio argentino tiene los siguientes deslindes, según coordenadas Gauss Krüger - Datum Campo Inchauspe 69, faja 2 y POSGAR 94 WGS 84, faja 2, en concordancia con la Tabla 2:

    Norte y Oeste: Coincide con el límite internacional entre los vértices 1 y 9.

    Este: Determinado por las coordenadas de los vértices 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

    Sur: Determinado por las coordenadas de los vértices 6, 7, 8 y 9.

    Tabla 2: Coordenadas de los vértices del Area de Operaciones del Proyecto Vicuña en Territorio Argentino

    NOTA: VER D.O. 10.06.2006, PAGINA 7

    Lo descrito en los puntos 1 y 2 del presente artículo está representado en el plano que se incluye con carácter referencial como Anexo 1, que forma parte integrante del presente instrumento. Dicho plano representa parcialmente el territorio de cada uno de los países, y se anexa al solo efecto de indicar los vértices que definen el Area de Operaciones para prospección y/o exploración. Los países se reservan el uso de su propia toponimia en los respectivos territorios.

    La Comisión Mixta de Limites Argentina - Chile, de conformidad al artículo 15 del Tratado, responderá a cualquier consulta o requerimiento relativo a la determinación precisa de la traza limítrofe a los efectos de la aplicación del presente Protocolo.

    Las empresas podrán solicitar a la Comisión Administradora del Tratado la modificación del Area de Operaciones, presentando las justificaciones correspondientes. La Comisión Administradora, previa evaluación, resolverá sobre la materia y recomendará lo que corresponda conforme al artículo 5 del Tratado. Los derechos mineros del proyecto se indican en el mismo Anexo 1.

ARTICULO 7

En este instrumento las Partes establecen, de acuerdo al Tratado y la legislación interna de cada Parte, los procedimientos relativos a aspectos aduaneros, tributarios, migratorios, sanitarios, de salud, ambientales y de seguridad, entre otros, que deberán aplicar los organismos públicos de las Partes con competencia en dichas materias y que cumplirán las empresas que desarrollen el Proyecto, así como quienes realicen por cuenta de éstas cualquier tipo de actividad relacionada con el mismo en el Area de Operaciones.

ARTICULO 8

Las Partes acuerdan, conforme al Tratado y para el solo efecto de las actividades vinculadas al proyecto "Vicuña", la habilitación dentro del Area de Operaciones de dos pasos fronterizos, denominados para estos efectos "Nacientes del Bermejo", de coordenadas aproximadas 28º21' S - 69º34' W, y "Los Gemelos", de coordenadas aproximadas 28º26' S - 69º38' W para el desarrollo de las actividades vinculadas a la etapa de prospección y/o exploración del proyecto y las obras complementarias necesarias. Para el ingreso al Area de Operaciones y circulación dentro de ella a través de dichos pasos se efectuarán los controles fronterizos correspondientes en los puestos de control que se mencionan en el artículo 30. La ubicación de dichos pasos fronterizos se indica en el plano incluido como Anexo 1.

ARTICULO 9

Los funcionarios de las Partes encargados del control fronterizo, así como otros funcionarios...

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