Decreto 18 - PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL ESPECIFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA CON LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA ETAPA DE PROSPECCION Y/O EXPLORACION DEL PROYECTO MINERO AMOS-ANDRES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241452406

Decreto 18 - PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL ESPECIFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA CON LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA ETAPA DE PROSPECCION Y/O EXPLORACION DEL PROYECTO MINERO AMOS-ANDRES

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL ESPECIFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA CON LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA ETAPA DE PROSPECCION Y/O EXPLORACION DEL PROYECTO MINERO "AMOS-ANDRES"

Núm. 18.- Santiago, 26 de enero de 2006.- Vistos: El artículo 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 6 de enero de 2006 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina suscribieron, en Buenos Aires, el Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero "Amos-Andrés". Que dicho Protocolo Adicional Específico fue adoptado en el marco del Tratado sobre Integración y Complementación Minera, suscrito el 29 de diciembre de 1997, y su Protocolo Complementario, suscrito el 20 de agosto de 1999, ambos publicados en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2001,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero "Amos-Andrés", suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina el 6 de enero de 2006 en Buenos Aires; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO ADICIONAL ESPECIFICO AL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA PARA LA ETAPA DE PROSPECCION Y/O EXPLORACION DEL PROYECTO MINERO AMOS- ANDRES

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, en adelante las Partes, en el marco del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera de 29 de diciembre de 1997, y su Protocolo Complementario de 20 de agosto de 1999, en adelante el Tratado.

Considerando lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado, las Partes celebran el presente Protocolo Adicional Específico para el proyecto minero "Amos-Andrés", con el objeto de facilitar las labores de prospección y/o exploración, de acuerdo a las definiciones del Artículo 2, incisos E) y F) del Tratado.

El Proyecto minero denominado "Amos-Andrés", en adelante el Proyecto, estará a cargo, en el lado chileno, de la empresa "Río Tinto Mining and Exploration Limited Agencia Chile", constituida de acuerdo a las leyes chilenas, y en el lado argentino, de la empresa "Río Tinto Mining and Exploration Limited Sucursal Argentina", constituida de acuerdo a las leyes de la República Argentina; ambas filiales de Río Tinto Mining and Exploration Limited, empresa de exploraciones mineras con sede en 6 St. James's Square, London, SW1Y 4LD, England.

El proyecto está amparado por concesiones mineras de las empresas Río Tinto Mining and Exploration Limited Agencia Chile, Minera Teck Cominco Ltda. y Cerro Vanguardia S.A., según el siguiente detalle:

  1. Las concesiones mineras de exploraciones denominadas "Michel 1", "Michel 2" y "Michel 3" fueron solicitadas por el abogado señor Jorge Ambrosio Gómez Vergara, para la empresa Río Tinto Mining and Exploration Limited Agencia Chile, en cumplimiento del Mandato que ésta le otorgó por documento privado de fecha 17 de febrero de 2003 y ya fueron debidamente transferidas a esta última.

  2. Las concesiones mineras de explotación denominadas "Deslinde 1/357", "Tambillo 1/29" y "Guardia 1/14", actualmente son de propiedad de Minera Teck Cominco Ltda.

En el lado argentino, la zona del Proyecto está integrada por el Cateo "Casa de Piedra" y por las Minas "Piedra I" y "Piedra II", de propiedad de la empresa Cerro Vanguardia S.A.

Por el documento denominado "Carta de Entendimiento", suscrito con fecha 13 de diciembre de 2004 entre las empresas Río Tinto Mining and Exploration Limited (casa matriz), Minera Teck Cominco Ltda. y Cerro Vanguardia S.A., se acordó que Río Tinto Mining and Exploration Limited será la operadora del proyecto, actuando en Chile a través de su filial Río Tinto Mining and Exploration Limited, Agencia Chile, y en Argentina, a través de su filial Río Tinto Mining and Exploration Limited, Sucursal Argentina.

Los derechos mineros del proyecto se encuentran representados en el Plano del Area de Operaciones del presente Protocolo, de carácter referencial, que se incluye como Anexo 1, que forma parte integrante del presente instrumento, y detallados en los listados incorporados al mismo.

POR ELLO, AMBAS PARTES ACUERDAN:

ESTIPULACIONES GENERALES

ARTICULO 1

Las actividades de prospección y/o exploración asociadas al proyecto se desarrollarán con sujeción a las disposiciones del Tratado, del presente Protocolo Adicional Específico y a la legislación interna de las Partes, y gozarán de las facilidades establecidas en dichos instrumentos dentro de los deslindes del Area de Operaciones que se indican en el artículo 6.

ARTICULO 2

El objetivo principal del presente Protocolo es la facilitación fronteriza para las actividades de prospección y/o exploración y actividades conexas, bajo el principio del trato nacional contemplado en el Tratado.

ARTICULO 3

Conforme al trato nacional contemplado en el Tratado, las Partes darán plena aplicación en todo lo que corresponda, a las reglas del mismo y del presente Protocolo, para la utilización, adquisición y contratación por las empresas de los bienes y servicios que dichas actividades demanden.

Asimismo, las Partes no podrán fijar cuotas u otras restricciones distintas a las que establezcan sus propias legislaciones y siempre teniendo en cuenta el Tratado, que obliguen a las empresas a utilizar mano de obra, servicios, equipos, materias primas e insumos de una fuente u origen determinado.

ARTICULO 4

Las disposiciones del presente instrumento serán aplicables a las empresas titulares responsables del Proyecto indicadas en el preámbulo, o sus sucesoras legales en tal calidad o sus contratistas.

Las empresas titulares podrán solicitar a la Comisión Administradora del Tratado la modificación del Area de Operaciones, o del presente Protocolo, lo que será evaluado y decidido por las Partes.

ARTICULO 5

El Area de Operaciones comprende territorios contiguos de ambos países, situados en la República de Chile, en la comuna de Putaendo, provincia de San Felipe de Aconcagua, Quinta Región, y en la comuna de Salamanca, provincia de Choapa, Cuarta Región; y en la República Argentina, en la provincia de San Juan, departamento Calingasta.

ARTICULO 6

El Area de Operaciones para prospección y/o exploración está delimitada de la siguiente manera:

  1. - En territorio chileno tiene los siguientes deslindes en concordancia con la Tabla 1.

    Norte: Determinado por las coordenadas de los vértices 5 y 1.

    Oeste: Determinado por las coordenadas de los vértices 4 y 5.

    Este : Coincide con el límite internacional entre las coordenadas de los vértices 1 y 3.

    Sur: Determinado por las coordenadas de los vértices 4 y 3.

    Tabla 1: Coordenadas de los vértices del Area de Operaciones del Proyecto Amos-Andrés en territorio chileno.

    Coordenadas en Territorio Chileno

    UTM Zona 19 S PSAD 56

    Vértice Norte Este

    3 6.423.370 Límite Internacional

    4 6.423.370 373.500

    5 6.435.870 373.500

    1 6.435.870 Límite Internacional

  2. - En territorio argentino tiene los siguientes deslindes en concordancia con la Tabla 2.

    Norte: Determinado por las coordenadas de los vértices 1 y 2.

    Oeste: Coincide con el límite internacional entre las coordenadas de los vértices 1 y 3.

    Este: Determinado por las coordenadas de los vértices 2 y 3.

    Sur: Coincide con el límite internacional en las coordenadas del vértice 3.

    Tabla 2: Coordenadas de los vértices del Area de Operaciones del proyecto Amos-Andrés en territorio argentino.

    Coordenadas en Territorio Argentino

    Gauss Krügger Faja 2 POSGAR 94 (WGS84)

    Vértice X Y

    1 6.436.075 Límite Internacional

    2 6.436.075 2.384.083

    3 Límite

    Internacional 2.384.083

    Lo descrito en los puntos 1 y 2 del presente artículo está representado en el plano que se incluye con carácter referencial como Anexo 1, que forma parte integrante del presente instrumento. Dicho plano representa parcialmente el territorio de cada uno de los países, y se anexa sólo al efecto de indicar los vértices que definen el Area de Operaciones para prospección y/o exploración. Los países se reservan el uso de su propia toponimia en los respectivos territorios.

    La Comisión Mixta de Límites Argentina - Chile, de conformidad al artículo 15 del Tratado, responderá a cualquier consulta o requerimiento relativo a la determinación precisa de la traza limítrofe a los efectos de la aplicación del presente Protocolo.

    Las empresas podrán solicitar a la Comisión Administradora del Tratado la modificación del Area de Operaciones, presentando las justificaciones correspondientes. La Comisión Administradora, previa evaluación, resolverá sobre la materia y recomendará lo que corresponda conforme al artículo 5 del Tratado.

    Los derechos mineros...

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