Decreto núm. 1151, publicado el 22 de Noviembre de 1991. PROMULGA EL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD Y EL ACUERDO ECONOMICO ANEXO A DICHO TRATADO, SUSCRITO CON EL REINO DE ESPAÑA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470908002

Decreto núm. 1151, publicado el 22 de Noviembre de 1991. PROMULGA EL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD Y EL ACUERDO ECONOMICO ANEXO A DICHO TRATADO, SUSCRITO CON EL REINO DE ESPAÑA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD Y EL ACUERDO ECONOMICO ANEXO A DICHO TRATADO, SUSCRITO CON EL REINO DE ESPAÑA

Núm. 1.151

PATRICIO AYLWIN AZOCAR

Presidente de la República de Chile

Por cuanto, con fecha 19 de octubre de 1990 se suscribieron en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de España, el Tratado General de Cooperación y Amistad y el Acuerdo Económico anejo a dicho Tratado.

Y por cuanto, dichos Acuerdos han sido aceptados por mí, previa aprobación por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 407, de 18 de julio de 1991, de la Honorable Cámara de Diputados.

Por tanto, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumplan y lleven a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.

TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA

La República de Chile y El Reino de España, las Partes

Deseosos de reforzar y profundizar las excelentes relaciones que tradicionalmente han existido entre ambos países;

Inspirados por la conveniencia de reafirmar los vínculos históricos y culturales de los que son consecuencia natural las coincidencias de ambos países en el terreno de los grandes principios;

Conocedores de que tales vínculos sólo pueden expresarse con especial intensidad y fluidez en el marco de un legítimo y pleno ejercicio del sistema democrático que rige el destino de ambas naciones;

Conscientes de que la plenitud de dicho ejercicio se verá favorecida por la solidaridad de pueblos que, como el español, valoran y comparten la existencia en Chile de un Gobierno elegido soberanamente como manifestación inequívoca del reencuentro del pueblo chileno con su destino;

Animados por el propósito de traducir esa solidaridad en manifestaciones concretas de cooperación que coadyuven al progreso de Chile en los distintos ámbitos del desarrollo;

Convencidos de que la intensificación y diversificación de sus relaciones bilaterales en los más distintos campos no sólo sirven a los intereses de ambos países, sino también para un mayor acercamiento entre Europa y América Latina;

Informados del estado de sus relaciones bilaterales, cuyas nuevas y fecundas posibilidades han de afirmarse aún más y de modo privilegiado en la perspectiva de 1992, fecha de gran significación para los dos países y para la comunidad Iberoamericana de Naciones y en el marco del V Centenario del Descubrimiento de América - Encuentro Entre Dos Mundos-;

Sabedores de que los niveles deseados de relación se alcanzarán mejor en el marco de un instrumento jurídico que refleje en todos sus aspectos el presente y el futuro de las relaciones chileno-hispanas, y que actualice los acuerdos sectoriales vigentes entre las dos Partes, dinamizando las relaciones mutuas;

Deseosos de establecer un marco general que complete lo previsto en acuerdos específicos y que sirva de base para la futura suscripción de otros convenios bilaterales y en cumplimiento de lo acordado en el "Acta por la que se establecen las Bases del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Chile" firmada en Santiago el 12 de marzo de 1990;

Han convenido lo siguiente:

DISPOSICION PRELIMINAR

Principios y Ambitos de la Cooperación

ARTICULO 1

Las partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos en el plano interno e internacional para promover la plena vigencia de los principios y objetivos siguientes:

  1. La libre determinación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

  2. La defensa y respeto de los Derechos Humanos en el marco del Estado de Derecho, garantía de la dignidad y seguridad de los ciudadanos.

  3. El apoyo a iniciativas para alcanzar una paz justa y duradera en toda América Latina, como factor imprescindible para consolidar la democracia y avanzar en su proceso de integración.

  4. La firme condena de toda forma de violencia, autoritarismo o intolerancia.

  5. El impulso al desarrollo económico y social, condición esencial para un correcto funcionamiento de un sistema democrático de libertades.

  6. La participación en las diversas actividades actuales y futuras inspiradas por la trascendencia del V Centenario del Descubrimiento de América -Encuentro Entre Dos Mundos-, oportunidad histórica para la reflexión y la proyección de futuro de una Comunidad Iberoamericana de Naciones.

  7. La intensificación de los vínculos entre la Comunidad Europea e Iberoamérica.

  8. El respaldo a las acciones internacionales destinadas a erradicar el terrorismo y el narcotráfico.

  9. El apoyo a las iniciativas y programas para combatir el grave problema que supone el elevado endeudamiento externo de América Latina.

  10. La protección y defensa del medio ambiente como un derecho y un deber de todos los hombres.

ARTICULO 2

Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación bilateral en los ámbitos político, económico y financiero, científico y tecnológico cultural y educativo, jurídico y consular, a través de las modalidades previstas en este Tratado General y de las que en su virtud pudieran establecerse en el futuro.

Para ello instituirán un sistema de consultas y crearán una Alta Comisión, presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y por el Ministro de Asuntos Exteriores de España y formada por delegados de ambas Partes. La Alta Comisión será el conducto por el que se establezcan la coordinación y seguimiento de los proyectos y actuaciones que concreten el fortalecimiento de los vínculos bilaterales en los ámbitos citados.

ARTICULO 3

La Alta Comisión se reunirá cada dos años indistintamente en Santiago y en Madrid.

También podrán crearse cuantas Subcomisiones sean necesarias para ocuparse de las diferentes materias objeto de este Tratado General.

La determinación de los miembros que formen parte de la Alta Comisión y de las Subcomisiones, la fecha de sus reuniones y el orden del día de las mismas, se establecerán por vía diplomática.

CAPITULO I Artículos 4 y 5

Cooperación Política

ARTICULO 4

En el ámbito de la cooperación política, las Partes acuerdan:

  1. Intensificar las visitas y los contactos de sus respectivos Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros con el fin de fortalecer y dar mayor fluidez al diálogo político entre Chile y España.

  2. Regularizar las consultas políticas de alto nivel, tanto en el marco de los mecanismos bilaterales, como en el de los foros multilaterales, con el fin de mejorar el nivel de su información y coordinar sus respectivas posiciones en el ámbito internacional.

ARTICULO 5

Se creará una Subcomisión Política que analizará los temas de orden bilateral e internacional de interés recíproco, con especial énfasis en el diálogo político entre la Comunidad Europea y los países Iberoamericanos y la integración latinoamericana.

La Subcomisión Política actuará como Secretaría Permanente del Tratado, realizará las consultas necesarias y coordinará el seguimiento y evaluación del cumplimiento de este Tratado General.

La...

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