Decreto 87 - ESTABLECE TRASPASOS, APORTES Y USO DE FONDOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2005 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241754398

Decreto 87 - ESTABLECE TRASPASOS, APORTES Y USO DE FONDOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2005

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE TRASPASOS, APORTES Y USO DE FONDOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2005

Núm. 87.- Santiago, 20 de diciembre de 2004.- Vistos: lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos 14, 19, 20, 21, 23, 72 y 1º transitorio; en el artículo 30 de la ley Nº 16.395; en la ley Nº 18.689; y en el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y

Teniendo presente: Las disposiciones del Reglamento General de la ley Nº 16.744, aprobado por D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39, 41 y 43 y el artículo 5º del D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Decreto:

  1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Normalización Previsional para pago de pensiones

    Art. 72 de la ley Nº 16.744 y Art. 25 del D.S. 101

    "Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2005, al Instituto de Normalización Previsional, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que le hubiere correspondido enterar por concepto de cotización básica y adicional. Además, deberán enterar, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, conforme lo establece el inciso segundo del artículo transitorio de la ley Nº 19.578."

  2. Traspaso de aportes del Instituto de Normalización Previsional al Fondo de Pensiones Asistenciales

    Inciso sexto del artículo transitorio de la ley Nº 16.744

    "Durante el año 2005 el Instituto de Normalización Previsional ex - Servicio de Seguro Social aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales con cargo a sus ingresos por cotizaciones de la ley Nº 16.744, $11.728.000 mensuales. Por su parte, el Instituto de Normalización Previsional ex - Cajas de Previsión aportará por el mismo concepto la suma de $16.264.000 mensuales."

  3. Traspaso de aportes del Instituto de Normalización Previsional y las empresas con administración delegada al Sistema Nacional de Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar

Artículo 3º

de la ley Nº 16.744 y 5º del D.S. Nº 313.

"Fíjase en un 2% de los ingresos totales del Instituto de Normalización Previsional, el aporte que este Instituto deberá efectuar durante el año 2005 para el financiamiento del seguro escolar.

El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos de la ley Nº 16.744 recaudados por el Instituto de Normalización Previsional en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, debiendo efectuarse el ajuste de éste en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente recaudados. Para los efectos anteriores, no deberá considerarse la cotización extraordinaria del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578.

Fíjase asimismo, en...

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