Ley núm. 20229, publicada el 18 de Diciembre de 2007. OTORGA FACULTADES PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD CHILOÉ, ORDENA EL TRASPASO DEL HOSPITAL HANGA ROA AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE Y MODIFICA LAS LEYES DE PLANTA QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470324826

Ley núm. 20229, publicada el 18 de Diciembre de 2007. OTORGA FACULTADES PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD CHILOÉ, ORDENA EL TRASPASO DEL HOSPITAL HANGA ROA AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE Y MODIFICA LAS LEYES DE PLANTA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.229

OTORGA FACULTADES PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD CHILOÉ, ORDENA EL TRASPASO DEL HOSPITAL HANGA ROA AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE Y MODIFICA LAS LEYES DE PLANTA QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear, en la Región de Los Lagos, el Servicio de Salud Chiloé, que será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en la provincia de Chiloé.

El Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena pasará a denominarse Servicio de Salud del Reloncaví.

Artículo 2°

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a) Fijar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Chiloé.

Asimismo, en el ejercicio de dicha atribución, podrá establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, la fecha de vigencia de la planta, la dotación máxima de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En todo caso la dotación de personal que se determine podrá incluir una expansión de hasta sesenta y tres cargos regidos por la ley N° 18.834 y ciento treinta y dos horas semanales regidas por la ley N° 19.664.

La planta que se fije incluirá los cargos que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos de salud que dependen del Servicio Llanquihue-Chiloé-Palena que se transfieran al nuevo Servicio de Salud Chiloé, correspondiendo a este último sólo aquellos que pertenezcan a dichos establecimientos, con sus mismos grados de la Escala Única de Sueldos o número de horas de las leyes N°19.664 y Nº15.076, según corresponda. Del mismo modo, la dotación que se fije a dicho servicio considerará todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá crear, además, hasta dieciocho cargos en la planta de directivos del Servicio de Salud de Chiloé, los que se proveerán conforme a la normativa legal que corresponda a sus niveles jerárquicos.

En el caso del cargo Director de Hospital, asignado al Hospital de Castro, podrá adecuarse el grado fijado en la Escala Única de Sueldos accediendo, por el solo ministerio de la ley, el funcionario que...

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