Decreto con Fuerza de Ley núm. 50, publicado el 23 de Marzo de 1990. TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL AL MINISTERIO DE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL AL MINISTERIO DE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
D.F.L. N° 50.- Santiago, 18 de abril de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley N° 18.689, Art. 99° de la Ley N° 18.768 y Ley N° 18.764,
Decreto:
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Auméntase en 3 cargos la planta de personal del Ministerio Secretaría General de Gobierno en los escalafones y grados que se indican:
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Escalafón (nivel) Grado N° Cargos
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Asistente Social I 12° 1
Oficiales Administrativos III 22° 1
Auxiliares I 21° 1
2 Trasládase el siguiente personal del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para el Ministerio Secretaria General de Gobierno para ocupar los cargos creados, en el mismo orden, en el N° anterior:
EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES
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Escalafón (nivel) Grado Calidad Jurídica
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ESCALAFON ASISTENTE SOCIAL
Villagrán Gaete Aída I 12° Planta
EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL
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Escalafón (nivel) Grado Calidad Jurídica
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ESCALAFON: AUXILIARES
Korner Araya Máximo Julio I 22° Contrata
Navarro Navarro René Gastón I 21° Contrata
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Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 3 cargos e increméntese en igual número la del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
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El Personal trasladado conservará el Régimen Previsional y de Desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y reajustable en el mismo...
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