Decreto Ley 2227 - TRASPASA ATENCION MEDICA Y DENTAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248309850

Decreto Ley 2227 - TRASPASA ATENCION MEDICA Y DENTAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD

EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

TRASPASA ATENCION MEDICA Y DENTAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD

Núm. 2.227.- Santiago, 25 de Mayo de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - Que el crecimiento del Programa Médico y Dental de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas requiere de una estructura adecuada que le permita un mayor rendimiento y agilidad;

  2. - Que el Servicio Nacional de Salud ha demostrado poseer la estructura necesaria para programar y aplicar el beneficio de atención médica y dental a los escolares determinado en la letra h) del artículo 2° de la ley N° 15.720 y

  3. - Que el traspaso de los recursos destinados al Programa Médico y Dental de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, al Servicio Nacional de Salud, deberá significar, en todo caso, un incremento de la atención médica y odontológica escolar y deberá asimismo asegurar la continuidad de los objetivos asistenciales de dichos Programas y el aprovechamiento pleno de sus recursos.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Suprímense, en la letra h) del artículo 2° de la ley N° 15.720, la frase "De atención médica y dental, con la colaboración de los Servicios respectivos, y"; y, en la letra c) del artículo 4° de la misma ley, las palabras "Atención Médica, Dental y".

Artículo 2°

Desde la fecha de publicación del presente decreto ley, corresponderá al Servicio Nacional de Salud programar y aplicar el beneficio de atención médica y dental a los escolares de los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita, de niveles pre-primario, primario, medio y superior.

La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas transferirá gratuitamente al Servicio Nacional de Salud los equipos, instrumental, materiales y demás bienes afectos a los Programas de Atención Médica y Dental Escolar, como, asimismo, el remanente no invertido de los fondos consultados en su Presupuesto del año en que se efectúe el traspaso de dichos programas.

Artículo 3°

Traspásanse, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, los siguientes cargos de planta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR