Ordenanza núm. 18, publicada el 03 de Noviembre de 2007. APRUEBA ORDENANZA Nº18, SOBRE EJERCICIO, OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE PATENTES DE ALCOHOL - MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470382766

Ordenanza núm. 18, publicada el 03 de Noviembre de 2007. APRUEBA ORDENANZA Nº18, SOBRE EJERCICIO, OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE PATENTES DE ALCOHOL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA Nº18, SOBRE EJERCICIO, OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE PATENTES DE ALCOHOL

Puente Alto, 2 de octubre de 2007.- En sesión ordinaria Nº27-2007, efectuada el 27 de septiembre de 2007, el Honorable Concejo Municipal de Puente Alto, aprobó la Ordenanza Nº18, "Sobre Ejercicio, Otorgamiento, Renovación, Caducidad, Traslados y Transferencias de Patentes de Alcohol en la Comuna de Puente Alto", cuyas disposiciones más relevantes tratan de las siguientes materias:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Aspectos generales

Artículo 1

El otorgamiento, renovación, caducidad, traslado y transferencia de Patentes de Alcohol, se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley de Alcoholes, Ley de Rentas Municipales, Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, Plan Regulador Metropolitano de Santiago y su Ordenanza, Plan Regulador de Puente Alto y su respectiva Ordenanza, y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.

Artículo 2

Las patentes de alcohol son anuales y están afectas al pago de los valores establecidos en el artículo 3º de la ley Nº19.925, en forma semestral con vencimiento los días 31 de julio y 31 de enero de cada año. Sin perjuicio de ello, el contribuyente titular de una patente de alcohol deberá pagar conjuntamente los derechos que correspondan por ejercicio de actividad comercial, aseo y publicidad.

Artículo 3

Glosario (Se consignan diversas definiciones relacionadas con la Ordenanza).

TÍTULO II Artículo 4

Del emplazamiento de las patentes de alcoholes

Artículo 4

Regula y fija limitaciones al emplazamiento de las patentes de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas dentro del territorio comunal.

TÍTULO III Artículos 5 y 6

Del horario de funcionamiento de las patentes de

Alcoholes

Artículo 5

Las patentes de alcoholes podrán ser ejercidas en los horarios que determina para estos efectos la ley Nº19.925, como regla general.

Artículo 6

Excepcionalmente regula los horarios límites de funcionamiento de los comercios amparados por las patentes de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas que se señalan y que se encuentran establecidos en las zonas urbanas que se indican tendrán como hora límite de funcionamiento las 0:00 horas de domingo a viernes y las 01:00 horas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR