Ordenanza núm. 18, publicada el 03 de Noviembre de 2007. APRUEBA ORDENANZA Nº18, SOBRE EJERCICIO, OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE PATENTES DE ALCOHOL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO |
Rango de Ley | Ordenanza |
APRUEBA ORDENANZA Nº18, SOBRE EJERCICIO, OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE PATENTES DE ALCOHOL
Puente Alto, 2 de octubre de 2007.- En sesión ordinaria Nº27-2007, efectuada el 27 de septiembre de 2007, el Honorable Concejo Municipal de Puente Alto, aprobó la Ordenanza Nº18, "Sobre Ejercicio, Otorgamiento, Renovación, Caducidad, Traslados y Transferencias de Patentes de Alcohol en la Comuna de Puente Alto", cuyas disposiciones más relevantes tratan de las siguientes materias:
Aspectos generales
El otorgamiento, renovación, caducidad, traslado y transferencia de Patentes de Alcohol, se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley de Alcoholes, Ley de Rentas Municipales, Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, Plan Regulador Metropolitano de Santiago y su Ordenanza, Plan Regulador de Puente Alto y su respectiva Ordenanza, y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.
Las patentes de alcohol son anuales y están afectas al pago de los valores establecidos en el artículo 3º de la ley Nº19.925, en forma semestral con vencimiento los días 31 de julio y 31 de enero de cada año. Sin perjuicio de ello, el contribuyente titular de una patente de alcohol deberá pagar conjuntamente los derechos que correspondan por ejercicio de actividad comercial, aseo y publicidad.
Glosario (Se consignan diversas definiciones relacionadas con la Ordenanza).
Del emplazamiento de las patentes de alcoholes
Regula y fija limitaciones al emplazamiento de las patentes de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas dentro del territorio comunal.
Del horario de funcionamiento de las patentes de
Alcoholes
Las patentes de alcoholes podrán ser ejercidas en los horarios que determina para estos efectos la ley Nº19.925, como regla general.
Excepcionalmente regula los horarios límites de funcionamiento de los comercios amparados por las patentes de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas que se señalan y que se encuentran establecidos en las zonas urbanas que se indican tendrán como hora límite de funcionamiento las 0:00 horas de domingo a viernes y las 01:00 horas de...
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