Decreto 13 - PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (SOLAS 1974) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 334144854

Decreto 13 - PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (SOLAS 1974)

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor23 de Noviembre de 2011

PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (SOLAS 1974)

Núm. 13.- Santiago, 11 de enero de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, enmendado, mediante las resoluciones: MSC.103 (73), de 5 de diciembre de 2000; MSC.177 (79), de 10 de diciembre de 2004, y MSC.220 (82), de 8 de diciembre de 2006.

Que el Código CIG adquirió carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.5 (48), de 17 de junio de 1983, publicada en el Diario Oficial de 27 de abril de 1996.

Que las Enmiendas fueron aceptadas por las Partes según lo dispuesto en el artículo VIII b)vi)2)bb) del Convenio SOLAS 1974 y las mismas entraron en vigor para Chile el 1 de julio de 2002; el 1 de julio de 2006 y el 1 de julio de 2008, respectivamente, en virtud del artículo VIII b)vii)2) del mismo Convenio.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse las Enmiendas al Código Internacional para la...

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