Decreto núm. 310, publicado el 27 de Febrero de 1984. APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS POR VIA FERREA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470786654

Decreto núm. 310, publicado el 27 de Febrero de 1984. APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS POR VIA FERREA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS POR VIA FERREA

Núm. 310.- Santiago, 29 de Diciembre de 1983.- Visto: El oficio N° MEC/63, de 31 de Octubre de 1983, de la Comisión Nacional de Energía; el Capítulo V del decreto supremo N° 278, de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 5° del D.F.L. N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería; el artículo 20 del decreto ley N° 3.001, de 1979; y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente reglamento de seguridad para el transporte de combustibles líquidos por vía férrea:

  1. - ALCANCE

    Este reglamento establece las medidas especiales de seguridad que deben adoptarse en el transporte ferroviario de los combustibles líquidos definidos en el "Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo".

  2. - DEFINICIONES

    Locomotora: Elemento propulsor de carros y/o coches que utiliza cualquier tipo de energía.

    El piso y las paredes de los carros deben mantenerse permanentemente limpios. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que se produzcan filtraciones o derrames de productos, ya sea por rotura de los envases, mal manejo o cualquier otra causa.

    Los carros deben encontrarse en adecuado estado de conservación y antes de ser despachados desde las Estaciones Principales deberán inspeccionarse los sistemas de frenos, cajas graseras, descansos de ejes, enganches y rodado.

    El carro no debe tener instalaciones eléctricas de ninguna clase.

    Carro de carga: Vehículo destinado al transporte ferroviario de carga.

    Coche de pasajero: Vehículo destinado al transporte ferroviario de pasajeros.

    Carro estanque: Vehículo con un estanque destinado al transporte ferroviario de combustibles líquidos. El estanque puede ser del tipo fijo sobre el carro o bien del tipo "pone y saca".

    Tren: Una o más locomotoras acopladas en conjunto con uno o más carros y/o coches.

    Tren de carga: Una o más locomotoras acopladas a uno o más carros de carga.

    Tren de pasajeros: Una o más locomotoras acopladas a uno o más coches de pasajeros.

    Tren mixto: Una o más locomotoras acopladas a uno o más carros de carga y/o coches de pasajeros.

    Estanque: Cualquier receptáculo de un volumen superior a 210 litros, usado para el transporte de combustibles líquidos, montado en forma permanente o provisoria sobre el carro. El término estanque no es aplicable al receptáculo destinado única y exclusivamente para el combustible que propulsa a la locomotora.

    Compartimiento: Corresponde al volumen de líquido entre dos divisiones de un estanque.

    Rompeolas: Es una separación transversal que divide el estanque en compartimiento no estancos.

  3. - CARROS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS

    Los carros en los que se transporten combustibles líquidos derivados del petróleo deberán ser: carros de carga cerrados, carros estanque o bien carros planos especialmente diseñados para transportar camiones estanques, los que deben cumplir con las normas del Capítulo V del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo. El diseño de estos carros planos debe contemplar, entre otros, los siguientes factores: estabilidad dinámica y sistema de sujeción que garantice la inmovilidad de los camiones estanques cuando se desinflen uno o más neumáticos, o bajo cualquier otra circunstancia.

  4. - CARROS ESTANQUES

    4.1. Aspectos Generales.- El carro deberá ser diseñado de acuerdo a normas reconocidas de ingeniería, debiendo considerarse los siguientes factores: estabilidad en la trocha, diseño de soportes, peso y temperaturas del producto, peso máximo aceptable por eje, sistema de frenos, suspensión y enganche, entre otros.

    4.2. Diseño del estanque, sus cañerías y conexiones.-

    El material del estanque, sus espesores y cargas de diseño deberán cumplir con el punto 5.1, 3.2 del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte, y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo.

    Uniones:

    Todas las uniones deberán ser ejecutadas por fusión con materiales de aporte. Las soldaduras serán ejecutadas utilizando procedimientos y soldadores calificados. Se aceptará el uso de uniones remachadas en estanques existentes a la fecha de promulgación de estas disposiciones, siempre que estén en perfectas condiciones de estanquidad.

    Rompeolas:

    Si se utilizan rompeolas, éstos deberán ir soldados a la envolvente del estanque, salvo en el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR