Instrucción núm. 9, publicada el 20 de Agosto de 2010. INSTRUCCIÓN GENERAL N° 9 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA QUE MODIFICA INSTRUCCIONES GENERALES N° 4 Y N° 7 SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469848114

Instrucción núm. 9, publicada el 20 de Agosto de 2010. INSTRUCCIÓN GENERAL N° 9 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA QUE MODIFICA INSTRUCCIONES GENERALES N° 4 Y N° 7 SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN GENERAL N° 9 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA QUE MODIFICA INSTRUCCIONES GENERALES N° 4 Y N° 7 SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA

Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión N° 173, de 10 de agosto de 2010, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33 d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 20.285, de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

"I.- Instrucción General N° 9: Modifica y complementa Instrucción General N° 4 y N° 7, sobre Transparencia Activa. Considerando la conveniencia de precisar el alcance de lo dispuesto en las instrucciones generales N° 4 y N° 7 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa, de facilitar el acceso por parte de los ciudadanos a la información y de simplificar la manera de informar a los órganos de la Administración del Estado y la comprensión de lo instruido respecto de la obligación de informar el personal y sus correspondientes remuneraciones y los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, y teniendo presente lo planteado a este Consejo por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Consejo Directivo acuerda la siguiente instrucción general:

  1. En relación al numeral primero de las instrucciones generales N° 4 y N° 7, en las que se establecen las categorías que los órganos de la Administración del Estado deberán mantener a disposición permanente del público en su sitio web, se introducen las siguientes modificaciones en los acápites que se indican, sustituyéndose, de esta forma, los numerales 1.4. y 1.7. contenidos en dichas instrucciones por el texto que a continuación se señala:

    1.4. El personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y las personas naturales contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.

    Para dar cumplimiento a este numeral cada organismo de la Administración del Estado deberá informar en esta sección a todas las personas naturales contratadas por el servicio u organismo respectivo, con prescindencia del estatuto laboral que se les aplique, para lo cual incluirá un listado con la individualización del personal de planta, a contrata, que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo y de las personas naturales contratadas a honorarios.

    El servicio u organismo deberá publicar la información en plantillas separadas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.

    Cada plantilla deberá contener la siguiente información, separada en columnas, según se trate de:

  2. Personal de planta:

    1. Estamento al que pertenece el funcionario

      (directivo, profesional, técnico,

      administrativo, auxiliar o fiscalizador,

      según sea el caso);

    2. Nombre completo (apellido paterno, apellido

      materno y nombres);

    3. Grado de la escala a que esté sujeto o cargo

      con jornada, según corresponda;

    4. Calificación profesional o formación (título

      técnico o profesional, grado académico y/o

      experiencia o conocimientos relevantes);

    5. Cargo o función (esta información

      corresponde al rol, función o cargo del

      funcionario. A modo ejemplar, en esta

      columna deberá indicarse si el funcionario

      desempeña el rol de: "Subsecretario de

      Justicia", "Jefe de División de

      Administración y Finanzas", "Secretaria

      Unidad de Comunicaciones", "Encargado de

      Oficina de Partes", "Conductor vehículo del

      Ministro", "Secretario Municipal", etc.);

    6. Región;

    7. Asignaciones especiales que percibe el

      funcionario;

    8. Unidad monetaria en la que se le paga la

      remuneración;

    9. Remuneración bruta mensualizada;

    10. Horas extraordinarias;

    11. Vigencia de la relación laboral (fecha de

      inicio y de término, salvo que el vínculo sea

      indefinido, caso en el cual deberá hacerse

      mención expresa de dicha circunstancia) y

    12. Observaciones, donde se consignará cualquier

      otra información que se estime relevante.

  3. Personal a contrata:

    1. Estamento al que pertenece el funcionario

      (profesional, técnico, administrativo,

      auxiliar o fiscalizador, según sea el caso);

    2. Nombre completo (apellido paterno, apellido

      materno y nombres);

    3. Grado de la escala a que esté sujeto o cargo

      con jornada, según corresponda;

    4. Calificación profesional o formación (título

      técnico o profesional, grado académico y/o

      experiencia o conocimientos relevantes);

    5. Cargo o función (esta información corresponde

      al rol, función o cargo del funcionario. A

      modo ejemplar, en esta columna deberá

      indicarse si el funcionario desempeña el rol

      de: "Abogado División Judicial", "Asesor de la

      Subsecretaria", "Secretaria Unidad de

      Comunicaciones", "Encargado de Oficina de

      Partes", "Conductor vehículo del Ministro",

      "Ingeniero Dirección de Tránsito", etc.);

    6. Región;

    7. Asignaciones especiales que percibe el

      funcionario;

    8. Unidad monetaria en la que se le paga la

      remuneración;

    9. Remuneración bruta mensualizada;

    10. Horas extraordinarias;

    11. Vigencia de la relación laboral (fecha de

      inicio y de término) y

    12. Observaciones, donde se consignará cualquier

      otra información que se estime relevante.

  4. Personal sujeto al Código del Trabajo:

    1. Nombre completo (apellido paterno, apellido

      materno y nombres);

    2. Calificación profesional o formación

      (título técnico o profesional, grado académico

      y/o experiencia o conocimientos relevantes);

    3. Cargo o función (esta información corresponde

      al rol, función o cargo del funcionario. A

      modo ejemplar, en esta columna deberá

      indicarse si el funcionario desempeña el rol

      de: "Analista Unidad de Reclamos", "Ejecutivo

      Subgerencia Gestión de Clientes", "Secretaria

      Unidad de Comunicaciones", "Encargado de

      Oficina de Partes", etc.);

    4. Grado de la escala a que esté asimilado, si

      corresponde;

    5. Región;

    6. Asignaciones especiales que percibe el

      funcionario;

    7. Unidad monetaria en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR