Instrucción núm. 9, publicada el 20 de Agosto de 2010. INSTRUCCIÓN GENERAL N° 9 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA QUE MODIFICA INSTRUCCIONES GENERALES N° 4 Y N° 7 SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA |
Rango de Ley | Instrucción |
INSTRUCCIÓN GENERAL N° 9 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA QUE MODIFICA INSTRUCCIONES GENERALES N° 4 Y N° 7 SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA
Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión N° 173, de 10 de agosto de 2010, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33 d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 20.285, de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:
"I.- Instrucción General N° 9: Modifica y complementa Instrucción General N° 4 y N° 7, sobre Transparencia Activa. Considerando la conveniencia de precisar el alcance de lo dispuesto en las instrucciones generales N° 4 y N° 7 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa, de facilitar el acceso por parte de los ciudadanos a la información y de simplificar la manera de informar a los órganos de la Administración del Estado y la comprensión de lo instruido respecto de la obligación de informar el personal y sus correspondientes remuneraciones y los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, y teniendo presente lo planteado a este Consejo por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Consejo Directivo acuerda la siguiente instrucción general:
-
En relación al numeral primero de las instrucciones generales N° 4 y N° 7, en las que se establecen las categorías que los órganos de la Administración del Estado deberán mantener a disposición permanente del público en su sitio web, se introducen las siguientes modificaciones en los acápites que se indican, sustituyéndose, de esta forma, los numerales 1.4. y 1.7. contenidos en dichas instrucciones por el texto que a continuación se señala:
1.4. El personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y las personas naturales contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.
Para dar cumplimiento a este numeral cada organismo de la Administración del Estado deberá informar en esta sección a todas las personas naturales contratadas por el servicio u organismo respectivo, con prescindencia del estatuto laboral que se les aplique, para lo cual incluirá un listado con la individualización del personal de planta, a contrata, que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo y de las personas naturales contratadas a honorarios.
El servicio u organismo deberá publicar la información en plantillas separadas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.
Cada plantilla deberá contener la siguiente información, separada en columnas, según se trate de:
-
Personal de planta:
-
Estamento al que pertenece el funcionario
(directivo, profesional, técnico,
administrativo, auxiliar o fiscalizador,
según sea el caso);
-
Nombre completo (apellido paterno, apellido
materno y nombres);
-
Grado de la escala a que esté sujeto o cargo
con jornada, según corresponda;
-
Calificación profesional o formación (título
técnico o profesional, grado académico y/o
experiencia o conocimientos relevantes);
-
Cargo o función (esta información
corresponde al rol, función o cargo del
funcionario. A modo ejemplar, en esta
columna deberá indicarse si el funcionario
desempeña el rol de: "Subsecretario de
Justicia", "Jefe de División de
Administración y Finanzas", "Secretaria
Unidad de Comunicaciones", "Encargado de
Oficina de Partes", "Conductor vehículo del
Ministro", "Secretario Municipal", etc.);
-
Región;
-
Asignaciones especiales que percibe el
funcionario;
-
Unidad monetaria en la que se le paga la
remuneración;
-
Remuneración bruta mensualizada;
-
Horas extraordinarias;
-
Vigencia de la relación laboral (fecha de
inicio y de término, salvo que el vínculo sea
indefinido, caso en el cual deberá hacerse
mención expresa de dicha circunstancia) y
-
Observaciones, donde se consignará cualquier
otra información que se estime relevante.
-
-
Personal a contrata:
-
Estamento al que pertenece el funcionario
(profesional, técnico, administrativo,
auxiliar o fiscalizador, según sea el caso);
-
Nombre completo (apellido paterno, apellido
materno y nombres);
-
Grado de la escala a que esté sujeto o cargo
con jornada, según corresponda;
-
Calificación profesional o formación (título
técnico o profesional, grado académico y/o
experiencia o conocimientos relevantes);
-
Cargo o función (esta información corresponde
al rol, función o cargo del funcionario. A
modo ejemplar, en esta columna deberá
indicarse si el funcionario desempeña el rol
de: "Abogado División Judicial", "Asesor de la
Subsecretaria", "Secretaria Unidad de
Comunicaciones", "Encargado de Oficina de
Partes", "Conductor vehículo del Ministro",
"Ingeniero Dirección de Tránsito", etc.);
-
Región;
-
Asignaciones especiales que percibe el
funcionario;
-
Unidad monetaria en la que se le paga la
remuneración;
-
Remuneración bruta mensualizada;
-
Horas extraordinarias;
-
Vigencia de la relación laboral (fecha de
inicio y de término) y
-
Observaciones, donde se consignará cualquier
otra información que se estime relevante.
-
-
Personal sujeto al Código del Trabajo:
-
Nombre completo (apellido paterno, apellido
materno y nombres);
-
Calificación profesional o formación
(título técnico o profesional, grado académico
y/o experiencia o conocimientos relevantes);
-
Cargo o función (esta información corresponde
al rol, función o cargo del funcionario. A
modo ejemplar, en esta columna deberá
indicarse si el funcionario desempeña el rol
de: "Analista Unidad de Reclamos", "Ejecutivo
Subgerencia Gestión de Clientes", "Secretaria
Unidad de Comunicaciones", "Encargado de
Oficina de Partes", etc.);
-
Grado de la escala a que esté asimilado, si
corresponde;
-
Región;
-
Asignaciones especiales que percibe el
funcionario;
-
Unidad monetaria en...
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