Acuerdo núm. S/N, publicado el 21 de Septiembre de 2012. ACUERDO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA QUE DELEGA CIERTAS FACULTADES EN LA AUTORIDAD Y LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469362570

Acuerdo núm. S/N, publicado el 21 de Septiembre de 2012. ACUERDO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA QUE DELEGA CIERTAS FACULTADES EN LA AUTORIDAD Y LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA

EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA QUE DELEGA CIERTAS FACULTADES EN LA AUTORIDAD Y LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA

Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión Nº 370, de 5 de septiembre de 2012, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

"Acuerdo del Consejo para la Transparencia que delega en los funcionarios que indica la facultad de firmar por orden del Consejo Directivo:

El Consejo Directivo, atendido lo que disponen el artículo 36 de la Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, y el artículo 17 de los Estatutos de Funcionamiento de este Consejo, aprobados por el DS Nº 20/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y con el objeto de agilizar la tramitación de casos que debe conocer, acuerda, unánimemente:

  1. Delegar en el Presidente del Consejo Directivo la realización del examen de admisibilidad de los amparos al derecho de acceso a la información y reclamos por infracción a las normas de transparencia activa que se presenten ante el Consejo, facultándolo para declarar admisibles los casos que puedan reconducirse a situaciones que el Consejo Directivo haya analizado anteriormente. En ausencia del Presidente se delega esta facultad en aquel de los demás Consejeros que designe, en cada caso, el Consejo Directivo, y, en ausencia de aquél o en defecto de tal acuerdo, se delega en el Director General;

  2. Delegar en el Director Jurídico y en el Jefe de la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC, indistintamente, la facultad de firmar, bajo la fórmula "por orden del Consejo Directivo", los oficios necesarios para la tramitación de la fase de admisibilidad de los casos, como, por ejemplo, los que notifican las reclamaciones interpuestas y confieren traslado o los que soliciten subsanaciones;

  3. Delegar en el Director Jurídico y en el Jefe de la Unidad de Análisis de Fondo, indistintamente, la facultad de firmar, bajo la fórmula "por orden del Consejo...

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