Decreto 172 - ESTABLECE SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA Y FIJA MONTO, DURACION, BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTO DE CONCESION, PAGO Y DEMAS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241138294

Decreto 172 - ESTABLECE SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA Y FIJA MONTO, DURACION, BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTO DE CONCESION, PAGO Y DEMAS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA Y FIJA MONTO, DURACION, BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTO DE CONCESION, PAGO Y DEMAS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACION

Núm. 172.- Santiago, 5 de junio de 2007.-

Vistos:

1) Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República;

2) Lo establecido en artículo 151º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "LGSE".

3) El Oficio Ord. Nº 0725, de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 10 de mayo de 2007, del cual se desprende que las tarifas eléctricas para usuarios residenciales, urbanos y rurales, de las comunas que indica, han registrado un incremento real acumulado superior al 5%, dentro del plazo señalado en la LGSE.

4) El decreto supremo Nº 147, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 26 de abril de 2007.

Considerando:

1) El aumento que han experimentado los valores de las tarifas eléctricas en algunas comunas del sistema interconectado central, en adelante, indistintamente, "SIC", en la fijación de los precios de nudo dispuestos en el decreto supremo Nº 147, de 26 de abril de 2007.

2) Que, de conformidad con el artículo 151º la LGSE, mediante un decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, el Presidente de la República puede establecer un subsidio transitorio al pago de consumo de energía eléctrica, su monto mensual, beneficiarios, duración, procedimiento de concesión y pago, y demás normas necesarias para su implementación,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica a favor de aquellos usuarios residenciales de escasos recursos, urbanos y rurales, de las comunas de Taltal, Alto del Carmen, Caldera, Chañaral, Copiapó, Diego de Almagro, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar, que al día 13 de julio de 2007, tengan un puntaje en su Ficha de Protección Social igual o inferior a 11.734.

Los beneficiarios del subsidio serán representados en cada una de las familias por el jefe de familia, pudiendo otorgarse más de un subsidio a una cuenta de consumo eléctrico, en caso que exista más de una...

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