Decreto 40 - MODIFICA ARTICULO 1º TRANSITORIO DEL D.S. Nº 6, DE 2005, QUE ESTABLECE BOLETIN OFICIAL DE MINERIA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241731862

Decreto 40 - MODIFICA ARTICULO 1º TRANSITORIO DEL D.S. Nº 6, DE 2005, QUE ESTABLECE BOLETIN OFICIAL DE MINERIA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ARTICULO 1º TRANSITORIO DEL D.S. Nº 6, DE 2005, QUE ESTABLECE BOLETIN OFICIAL DE MINERIA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL

Núm. 40.- Santiago, 16 de mayo de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 238 de la ley Nº 18.248 que aprobó el Código de Minería; lo señalado en el artículo 2º transitorio del decreto supremo Nº 1 de 1986, que aprobó el Reglamento del Código de Minería; lo prescrito en el artículo 328 de la Constitución Política; el decreto supremo Nº 6 de 2005, que establece el Boletín de Minería como Suplemento Especial del Diario Oficial; y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, y;

Considerando:

  1. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería, en favor de una mejor aplicación de los principios de publicidad de los actos públicos y de la certeza de los mismos; principios que presiden la constitución de la concesión minera y de los derechos que, como contraparte, puedan hacer valer quienes se sientan afectados por ella, en un ambiente de pleno conocimiento, transparencia y confianza, con fecha 24 de enero de 2005, se dictó el decreto supremo Nº 6 que establece el Boletín Oficial de Minería como Suplemento Especial del Diario Oficial, el que fue tomado razón por la Contraloría General de la República el 28 de marzo del año en curso y publicado en el Diario Oficial el 9 de abril del mismo año;

  2. Que en su artículo 1º transitorio, el Reglamento Especial del Boletín Oficial de Minería estableció que entraría a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial;

  3. Que para la apropiada implementación en todo el territorio nacional del Boletín Oficial de Minería como Suplemento Especial del Diario Oficial, se requiere de un plazo superior al indicado en el considerando anterior, de manera de hacer posible la coordinación entre todas las entidades involucradas, así como el adecuado cumplimiento de los contratos vigentes que rigen las publicaciones existentes en la actualidad, que en virtud de los artículos 222 y 242 del Código de Minería de 1932, por aplicación del artículo 2º transitorio del Reglamento del Código de Minería, aprobado por decreto supremo Nº 1 de 1986, están bajo la responsabilidad de las Gobernaciones Provinciales;

Decreto:

Artículo único

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