Resolución núm. 4321 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2009. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DEL RECURSO PEZ ESPADA POR PERÍODO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469972210

Resolución núm. 4321 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2009. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DEL RECURSO PEZ ESPADA POR PERÍODO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DEL RECURSO PEZ ESPADA POR PERÍODO QUE SEÑALA

Núm. 4.321 exenta.- Valparaíso, 24 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum (R. Pesq.) Nº 120/2009 de fecha 7 de diciembre de 2009; por los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante Oficio Ord./ZI/Nº 220, de fecha 14 de diciembre de 2009; III y IV Regiones, mediante Oficio Ord./Z2/Nº 148/2009 de fecha 14 de diciembre de 2009; V a IX Regiones, mediante Oficio Ord./Nº 430087809 de fecha 15 de diciembre de 2009; XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/Nº 346 de fecha 15 de diciembre de 2009; XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Nº CZ5/09/Nº 44 de fecha 14 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 20.174 y Nº 20.175; la resolución exenta Nº 3.629 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

Que mediante resolución Nº 3.629 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca, se suspendió transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal de la pesquería del recurso Pez espada (Xiphias gladius), por haber alcanzado el estado de plena explotación.

Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado prorrogar la medida de administración antes señalada, en virtud de mantenerse el estado de plena explotación de la mencionada pesquería.

Que los Consejos Zonales de Pesca de la XV a II Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, XIV, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena han aprobado la prórroga de la medida de administración señalada.

Que el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones evacuó un informe negativo respecto de la medida de administración propuesta.

Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la...

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