Resolucion núm. 2082 EXENTA, el 18 de Junio de 2009. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469992190

Resolucion núm. 2082 EXENTA, el 18 de Junio de 2009. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE SEÑALA

Núm. 2.082 exenta.- Valparaíso, 11 de junio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. Nº5 de 1983; los D.S. Nº354 de 1993, Nº377 y Nº611, ambos de 1995, Nº493 de 1996, Nº577 y Nº608, ambos de 1997, Nº545 de 1998, Nº409, Nº538, Nº683 y Nº686, todos de 2000, y el decreto exento Nº838 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº1.834 de 2008, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del D.S. Nº430, de 1991, citado en Visto, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual periodo, el Registro Pesquero Artesanal en las Regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal.

Que se encuentran vigentes los D.S. Nº354 de 1993, Nº377 y Nº611, ambos de 1995, Nº493 de 1996, Nº577 y Nº608, ambos de 1997, Nº545 de 1998, Nº409, Nº538, Nº683 y Nº686, todos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declaran en estado y régimen de plena explotación a las unidades de pesquería que indica.

Que mediante decreto exento Nº838 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva industrial para las unidades de pesquería que se indican en dicho decreto por el lapso de un año a contar del 1º de agosto de 2009.

Resuelvo:

  1. - Suspéndase transitoriamente por el período de un año a contar del 1º de agosto de 2009, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indican:

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