Resolución núm. 2282, publicada el 30 de Julio de 2010. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE SEÑALA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469857618

Resolución núm. 2282, publicada el 30 de Julio de 2010. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE SEÑALA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE SEÑALA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 2.282.- Valparaíso, 26 de julio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. Nº5 de 1983; los D.S. Nº354 de 1993, Nº377 y Nº611, ambos de 1995, Nº493 de 1996, Nº577 y Nº608, ambos de 1997, Nº545 de 1998, Nº245, Nº409, Nº538, Nº683 y Nº686, todos de 2000 y el decreto exento Nº644 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº840 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas Nº3.596, Nº3.723, todas de 2009 y Nº1.574 de 2010, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 33 del D.S. Nº430, de 1991, citado en Visto, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el Registro Pesquero Artesanal en las Regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal.

Que se encuentran vigentes los D.S. Nº354 de 1993, Nº377 y Nº611, ambos de 1995, Nº493 de 1996, Nº577 y Nº608, ambos de 1997, Nº545 de 1998, Nº245, Nº409, Nº538, Nº683 y Nº686, todos de 2000 y el decreto exento Nº644 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declaran en estado y régimen de plena explotación a las unidades de pesquería que indica.

Que mediante decreto exento Nº840 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva industrial para las unidades de pesquería que se indican en dicho decreto por el lapso de un año a contar del 1º de agosto de 2010,

Resuelvo:

  1. - Suspéndase transitoriamente por el período de un año a contar del 1º de agosto de 2010, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indican:

    Sardina española Sardinops sagax XV a IV Regiones

    Anchoveta Engraulis ringens XV a X...

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