Resolucion núm. 3781 EXENTA, el 11 de Enero de 2008. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DEL RECURSO LOCO POR PERÍODO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470304782

Resolucion núm. 3781 EXENTA, el 11 de Enero de 2008. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DEL RECURSO LOCO POR PERÍODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DEL RECURSO LOCO POR PERÍODO QUE INDICA

Núm. 3.781 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R.Pesq.) Nº 103/2007, de fecha 6 de diciembre de 2007; el memorándum (DDP) Nº 396 de fecha 27 de diciembre de 2007, de la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría; el oficio Ord/ZI/Nº 380029907, de fecha 10 de diciembre de 2007, del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II regiones; el oficio Ord/Z2/Nº 450007307, de fecha 26 de diciembre de 2007, del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 539 de 2003, de esta Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

Que mediante resolución Nº 539 de 2003, de esta Subsecretaría de Pesca, se suspendió transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2007, la inscripción en el Registro Artesanal de la pesquería del recurso Loco (Concholepas concholepas) por haber alcanzado el estado de plena explotación en todo el litoral del país.

Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.

Que mediante oficios citados en Visto los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II regiones, y de la III y IV regiones, emitieron su pronunciamiento respecto de la prórroga de la suspensión transitoria...

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