Resolucion núm. 152 EXENTA, el 19 de Enero de 2008. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DEL RECURSO LOCO POR PERÍODO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470303322

Resolucion núm. 152 EXENTA, el 19 de Enero de 2008. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DEL RECURSO LOCO POR PERÍODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DEL RECURSO LOCO POR PERÍODO QUE INDICA

Núm. 152 exenta.- Valparaíso, 11 de enero de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante Memorandum Técnico (R. Pesq.) Nº103/2007, de fecha 6 de diciembre de 2007; los memorandum (DDP) Nº397, de fecha 27 de diciembre de 2007, y Nº012, de fecha 9 de enero de 2008, ambos de la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría; el Oficio Ord. Nº430001208, de fecha 8 de enero de 2008, del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Océanicas; el Oficio Ord/Z4/Nº006, de fecha 8 de enero de 2008, del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones; el Oficio Ord. Z5/07/Nº36, de fecha 12 de diciembre de 2007, del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº539 de 2003, de esta Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

Que mediante resolución Nº539 de 2003, de esta Subsecretaría de Pesca, se suspendió transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2007, la inscripción en el Registro Artesanal de la Pesquería del recurso Loco (Concholepas concholepas) por haber alcanzado el estado de plena explotación en todo el litoral del país.

Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.

Que mediante oficios citados en Visto los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Océanicas, de la XIV a XI Regiones, y de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena emitieron su pronunciamiento respecto de la prórroga de la suspensión transitoria por un plazo de cinco años, de la inscripción en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR