Resolucion núm. 522 EXENTA, el 04 de Febrero de 2010. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469871190

Resolucion núm. 522 EXENTA, el 04 de Febrero de 2010. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA

Núm. 522 exenta.- Valparaíso, 28 de enero de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, mediante informe técnico (R. Pesq.) Nº131/2009, contenido en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº131/2009, de fecha 28 de diciembre de 2009; el memorándum (DDP) Nº34, de fecha 26 de enero de 2010, de la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante oficio Ord/ZI/Nº00007, de fecha 22 de enero de 2010, por el Consejo Zonal de la III y IV Regiones, mediante oficio Ord/Z2/Nº0009/2010, de fecha 17 de enero de 2010, por el Consejo Zonal de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante oficio Nº010/2010, de fecha 19 de enero de 2010, el Consejo Zonal de la XIV, X y XI Regiones, mediante oficio Ord/Z4/Nº003, de fecha 5 de enero de 2010; lo dispuesto en el DFL Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que las pesquerías del recurso Macha Mesodesma donacium, ha alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima comprendida entre la XV Región de Arica y la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ambas inclusive.

Que el artículo 50, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente, por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.

Que los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V a IX Regiones, y de la XIV, X y XI Regiones, han evacuado un informe técnico, aprobando la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre el recurso Macha Mesodesma donacium, en el área marítima comprendida entre la XV Región de Arica y...

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