Resolucion núm. 150 EXENTA, el 19 de Enero de 2008. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DE REINETA POR PERIODO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470303326

Resolucion núm. 150 EXENTA, el 19 de Enero de 2008. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DE REINETA POR PERIODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DE REINETA POR PERIODO QUE INDICA

Núm. 150 exenta.- Valparaíso, 11 de enero de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 102-2007, de fecha 13 de diciembre de 2007; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/Nº 380030807, de fecha 19 de diciembre de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Nº Ord./Z2/Nº 450007307, de fecha 26 de diciembre de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 430001208, de fecha 8 de enero de 2008, por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/Nº 008, de fecha 8 de enero de 2008; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 56, de 2003, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que mediante resolución Nº 56, de 2003, de esta Subsecretaría, se suspendió transitoriamente por 5 años la inscripción en el Registro Artesanal de la pesquería del recurso Reineta Brama australis por haber alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones.

Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.

Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la Subsecretaría de Pesca recomendó la prórroga por un periodo de cinco años, de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre el recurso Reineta, en el área marítima de la XV a la X Regiones.

Que mediante oficios citados en Visto los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, y de la XIV, X y...

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