Resolucion núm. 1834 EXENTA, el 24 de Julio de 2008. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470285430

Resolucion núm. 1834 EXENTA, el 24 de Julio de 2008. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE SEÑALA

Núm. 1.834 exenta.- Valparaíso, 18 de julio de 2008.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 577 y Nº 608, ambos de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, todos de 2000, N° 644 de 2004, y el decreto exento Nº880 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 2.270 de 2007, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del D.S. Nº 430, de 1991, citado en Visto, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el Registro Pesquero Artesanal en las regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal.

Que se encuentran vigentes los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 577 y Nº 608, ambos de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, todos de 2000, N° 644 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declaran en estado y régimen de plena explotación a las unidades de pesquería que indica.

Que mediante decreto exento Nº 880 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva industrial para las unidades de pesquería que se indican en dicho decreto por el lapso de un año a contar del 1 de agosto de 2008.

Resuelvo:

  1. - Suspéndase transitoriamente por el período de un año a contar del 1 de agosto de 2008, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indican:

    Sardina española Sardinops sagax XV a...

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