Ordenanza núm. 5, publicado el 17 de Enero de 2012. ORDENANZA PARA LA OCUPACIÓN TRANSITORIA DEL ESPACIO PÚBLICO POR FAENAS RELACIONADAS CON OBRAS EN LA PROPIEDAD PRIVADA E INSTALACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468979642

Ordenanza núm. 5, publicado el 17 de Enero de 2012. ORDENANZA PARA LA OCUPACIÓN TRANSITORIA DEL ESPACIO PÚBLICO POR FAENAS RELACIONADAS CON OBRAS EN LA PROPIEDAD PRIVADA E INSTALACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA PARA LA OCUPACIÓN TRANSITORIA DEL ESPACIO PÚBLICO POR FAENAS RELACIONADAS CON OBRAS EN LA PROPIEDAD PRIVADA E INSTALACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA

Núm. 5.- Concepción, 14 de diciembre de 2011.- Vistos: la Ordenanza Nº 4, de 1996, sobre Ocupación Transitoria del Espacio Público por Faenas relacionadas con Obras en la Propiedad Privada e Instalaciones de Utilidad Pública y sus modificaciones posteriores; lo informado por la Dirección de Obras Municipales mediante Oficio Ord. Nº 3188-A-35, de 29 de septiembre de 2011; lo informado por la Dirección Jurídica mediante Oficio Ord. Nº 1120, de 18 de octubre de 2011; el Oficio Ord. Nº 897, de 30 de noviembre de 2011, de la Dirección de Construcciones; la necesidad de implementar una nueva Ordenanza para la Ocupación Transitoria del Espacio Público por Faenas relacionadas con Obras en la Propiedad Privada e Instalaciones de Utilidad Pública; el Acuerdo Nº 896-110-2011, de 13 de diciembre de 2011, del Concejo Municipal de Concepción, por el que se aprueba la citada Ordenanza; teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 65 letra k), 79 letra b) de la ley Nº 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 inciso primero y 63 letra i) de la misma ley, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente

Ordenanza:

ORDENANZA PARA LA OCUPACIÓN TRANSITORIA DEL ESPACIO PÚBLICO POR FAENAS RELACIONADAS CON OBRAS EN LA PROPIEDAD PRIVADA E INSTALACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA

Artículo 1º

La presente ordenanza se aplicará para todas las ocupaciones temporales de bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad de Concepción, relacionados con faenas que importen la ocupación y/o ruptura de aceras, calzadas, áreas verdes, u otros espacios públicos, para la ejecución de obras en la propiedad privada ocupando temporalmente un espacio de uso público o para la instalación de servicios de utilidad pública, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, transmisión de datos u otros.

Artículo 2º

Serán aplicables a la materia señalada en el artículo anterior el decreto supremo Nº 63, de 1986 y modificado por el decreto supremo Nº 11, de 1996, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre "señalizaciones y medidas de seguridad cuando se efectúan trabajos en la vía pública", otras ordenanzas y disposiciones legales que pudieren existir y/o promulgarse durante la vigencia de esta ordenanza local.

TÍTULO I Artículos 3 a 30

Del permiso

Artículo 3º

Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que necesite ejecutar los trabajos descritos en el artículo 1 dentro de la comuna, deberá solicitar, tramitar y obtener el permiso correspondiente ante la Dirección de Construcciones.

Los trabajos que signifiquen apertura o rotura de pavimentos en calzadas o aceras deberán obtener, además, el informe del Serviu VIII Región del Biobío y ser ejecutados sólo por contratistas inscritos en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu. Las ocupaciones de aceras solicitadas para obras de edificación, reparación, alteración o demolición, en la cual se debe ocupar el bien de uso público, se tramitarán en conformidad a lo indicado por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y ser solicitados, tramitados y obtenidos en la Dirección de Obras Municipales, al igual que el giro de derechos respectivo.

Artículo 4º

Para los efectos de esta ordenanza se entenderá:

  1. Por área centro: el polígono comprendido por las calles Costanera Cardenal Raúl Silva Henríquez, Esmeralda, Víctor Lamas, Paicaví, Los Carrera, Los Carrera Poniente.

    Se incluye en esta categoría al Parque Ribera Norte entre Cerro Chepe y Puente Chacabuco, así como Avenida Costanera Cardenal Raúl Silva Henríquez entre el Puente Juan Pablo II y el Puente Chacabuco.

  2. Por vías primarias: todas las calles circunscritas en el polígono formado por las vías Prat, Carrera, Lientur, Roosevelt y Víctor Lamas, a excepción de los pasajes. Y todas las vías adyacentes con tránsito de transporte público.

  3. Por vías secundarias: todas las vías no indicadas como primarias en el inciso anterior.

  4. Por ocupante: la persona natural o jurídica, pública o privada que desarrolle las labores de que trata esta ordenanza.

  5. BNUP: Bien Nacional de Uso Público.

Artículo 5º
  1. El solicitante que pida el permiso para una ocupación y rotura de pavimentos en el área centro, definida por esta ordenanza en su artículo 4 letra a), y cuyo proyecto de rotura sea longitudinal al eje de la vía, afectando esta extensión superior a 15 mts. lineales, se entenderá como "rotura coordinada", deberá previamente, mediante carta certificada, cuyo formato entregará la Dirección de Construcciones, invitar a participar en el proyecto a todas las empresas de servicios públicos que figuren registradas en la Dirección de Construcciones de la Municipalidad de Concepción. Copia de la carta de invitación deberá adjuntarse a la solicitud de permiso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 letra j) de esta ordenanza. El Director de Construcciones podrá autorizar, fundadamente, roturas hasta una longitud no superior a 25 mts. lineales, sin la obligatoriedad de coordinación.

    Si transcurrido 7 días hábiles, contados desde el tercer día de la emisión de la carta certificada, y no hubiera respuesta por parte de las empresas invitadas a participar se entenderá que estas no están interesadas en tal iniciativa y, por ende, se exponen al recargo por cobro de derechos señalado en el Título II de la presente ordenanza, para las futuras solicitudes de roturas en la misma área.

    Las empresas de servicio público, cuya concesión les permita ejecutar instalaciones en la comuna de Concepción, en los términos descritos en esta ordenanza, deberán enviar sus antecedentes a la Dirección de Construcciones para su registro, con un catastro de sus actuales instalaciones.

    Durante el mes de septiembre de cada año la Dirección de Construcciones se reunirá con todas las empresas de servicio para que estas den a conocer sus planes de expansión o reposición anual del año venidero, para ello, la Dirección de Construcciones pondrá en el mes de julio en conocimiento de las empresas de la totalidad de los permisos de obra mayor autorizados para el área centro.

    La Dirección de Obras Municipales informará al Alcalde y con copia a la Dirección de Construcciones, en la primera quincena del mes de julio de cada año, de la totalidad de los permisos de edificación otorgados en el área centro de la comuna.

  2. Si una empresa, que habiendo sido invitada para participar en un proyecto determinado, no lo hubiere hecho y dentro de los diez años siguientes solicitare un permiso de ocupación para efectuar trabajos en el mismo sector afectado por dicho proyecto, deberá pagar el recargo de los derechos municipales que establece el inciso tercero del artículo 32 y el artículo 33 de la presente ordenanza. El mismo recargo de derechos tendrán las empresas que soliciten permiso de ocupación en el transcurso de los diez años en el mismo sector en el cual se hubieran efectuado trabajos, tanto si hubiese sido patrocinante o invitada a participar en el proyecto. Quedan exceptuados de esta limitación las cámaras, los arranques, uniones domiciliarias, acometidas y emergencias calificadas.

    Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, se entenderá por sector el área comprendida entre el eje de la calzada y la línea de edificación de una calle.

Artículo 6º

Las roturas puntuales en el área centro se ejecutarán durante los días sábados, domingos y festivos. Se entenderá como rotura puntual la construcción de cámaras, arranques, uniones domiciliarias y acometidas.

Artículo 7º

Para toda intervención, en la cual participen más de una empresa en el área centro, deberá incluir en la restitución del espacio público, la reposición total de la acera, entre la línea de solera y la línea oficial, y la incorporación de dos ductos de 75 mm. en PVC de uso exclusivo municipal con sus respectivas cámaras o similar, los cuales serán utilizados sólo para servicios municipales. Estos ductos de reserva pasarán a propiedad de la Municipalidad de Concepción, y las empresas estatales estarán liberadas de dicha exigencia.

Artículo 8º

La Dirección de Construcciones estudiará la solicitud, y el cumplimento de las exigencias establecidas en esta ordenanza y determinará dentro de 10 días hábiles, la forma en que se deberá reponer el BNUP de acuerdo a especificaciones técnicas definidas por el Serviu...

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