Decreto 465 EXENTO - DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA QUINTA REGION - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243620546

Decreto 465 EXENTO - DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA QUINTA REGION

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA QUINTA REGION

Santiago, 20 de octubre de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 465 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32º, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16 y 71 de la ley Nº 16.618; en el artículo 3º, número 4º del decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo de Justicia Nº 356, de 1980; en el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, y

Considerando:

  1. Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;

  2. Que, es asimismo política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;

  3. Que, de conformidad al artículo 71 de la ley Nº 16.618, agregado por el artículo 1 letra d) de la ley Nº 19.343, el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia determinará los Centros de Tránsito y Distribución, los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico, y 4º Que, aparece de alta conveniencia actualizar el decreto supremo dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Nº 16.618, relativo a la Quinta Región.

    D e c r e t o:

  4. Determínanse los siguientes Centros y establecimientos para la atención de menores de edad en la Quinta Región:

    1. Centros de tránsito y distribución

      ''C.T.D. Playa Ancha'', dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Alcalde Barrios Nº 289, Cerro Playa Ancha, Valparaíso, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino, desde 6 hasta 17 años 11 meses, cuyos derechos se encuentran gravemente vulnerados, de manera real o potencial, o estén inculpados de haber cometido una falta, y que requieran de diagnóstico, asistencia y/o protección.

      Excepcionalmente podrá atender a estos mismos niños y jóvenes, en aquellos casos en que hubieren cometido hechos...

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