Decreto núm. 761, publicado el 31 de Enero de 1992. MODIFICA REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO, REGLAMENTO DEL AIRE Y REGLAMENTO SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471002006

Decreto núm. 761, publicado el 31 de Enero de 1992. MODIFICA REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO, REGLAMENTO DEL AIRE Y REGLAMENTO SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO, REGLAMENTO DEL AIRE Y REGLAMENTO SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA

Núm. 761.- Santiago, 10 de Diciembre de 1991.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución de la República; y

Considerando: Que la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), de la cual Chile es miembro, ha adoptado una nueva normativa respecto del Anexo 11, Anexo 2 y Anexo 15 al Convenio de Aviación Civil Internacional, mediante las enmiendas números 33; 29; 26 y 27 a dichos Anexos respectivamente; que Chile ha aceptado las normas contenidas en estas enmiendas, por lo que corresponde incorporar estas nuevas disposiciones al Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo, Reglamento del Aire y Reglamento Servicios de Información Aeronáutica; y lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en Oficio N° 05/0/1127/4116 de fecha 25.Oct.991,

Decreto:

INTRODUCENSE las siguientes modificaciones al Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo aprobado por Decreto Supremo (Av.) N° 812 de 28 de Diciembre de 1982.

  1. - Modifíquese el capítulo 1 de la siguiente forma:

    1. Sustitúyese en el párrafo 1.1 por las siguientes, las definiciones de Aeródromo, Aeródromo Controlado, Aeródromo de Alternativa, Aeronave, Autoridad ATS Competente, Espacio Aéreo con Servicio de Asesoramiento, Espacio Aéreo Controlado, Ruta con Servicio de Asesoramiento, Servicio de Tránsito Aéreo, Vuelo Controlado y Vuelos VFR Especial.

      - Aeródromo: Es toda área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada salida y maniobra de aeronaves en la superficie.

      - Aeródromo Controlado: Aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo.

      La expresión Aeródromo Controlado en este Reglamento, indica que se facilita el servicio de control de tránsito para el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una Zona de Control.

      - Aeródromo de Alternativa: Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible, o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa:

      Aeródromo de Alternativa post-despegue: Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronáve si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida.

      Aeródromo de alternativa en ruta: Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si ésta fuera objeto de condiciones anormales de emergencia en ruta.

      Aeródromo de Alternativa de destino: Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconcejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto.

      El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa para dicho vuelo.

      - Aeronave: Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.

      - Autoridad ATS Competente: La autoridad de la unidad ATS apropiada responsable de proporcionar los Servicios de Tránsito Aéreo en el espacio aéreo de su jurisdicción.

      - Espacio Aéreo con Servicio de Asesoramiento: Espacio Aéreo de dimensiones definidas, o ruta designada dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.

      - Espacio aéreo controlado: Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos IFR y a los vuelos VFR de conformidad con la clasificación del espacio aéreo.

      Lo indicado constituye una expresión genérica que abarca las clases A, B, C D y E del espacio aéreo ATS.

      - Ruta con servicio de Asesoramiento: Ruta designada a lo largo de la cual se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.

      - Servicio de tránsito Aéreo: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo y control de tránsito aéreo (servicios de control de area, control de aproximación o control de aeródromo).

      - Vuelo controlado: Todo vuelo que está supeditado a una autorización del control de tránsito aéreo.

      - Vuelo VFR Especial: Vuelo VFR que el control de tránsito aéreo ha concedido autorización para que se realice dentro de una zona de control en condiciones meteorológicas inferiores a las VMC.

    2. Elimínese en el párrafo 1.1 las siguientes expresiones:

      Area con Servicio de Asesoramiento, Espacio Aéreo Controlado (exceptuando el vuelo visual), Espacio Aéreo Controlado (instrumento/visual), Espacio Aéreo Controlado (restringido e instrumentos), Permiso de Control de Tránsito Aéreo, Vuelo VFR controlado.

    3. Insértese en el párrafo 1.1, entre las expresiones Area de Movimiento y Autoridad ATS competente lo siguiente:

      Asesoramiento Anti colisión

      Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar a evitar una colisión.

      Autoridad Aeronáutica competente: La Dirección General de Aeronáutica Civil.

    4. Insértese en el párrafo 1.1 la siguiente definición entre las expresiones Autoridad ATS Competente y Centro Coordinador de Salvamento.

      Autorización del Control de Tránsito Aéreo:

      Autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de Tránsito Aéreo.

    5. Insértese en el párrafo 1.1 la siguiente definición entre las expresiones Centro de Información de Vuelo y Comunicación Aeroterrestre.

      Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo. Partes del espacio aéreo de dimensiones de dimensiones definidas desiguales alfabéticamente dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos, para los cuales se determinan servicios de tránsito aéreo y reglas de operación. El espacio aéreo ATS se clasifica en Clases A a G, tal como se indica en Apéndice D.

    6. Insértese en el párrafo 1.1 la siguiente definición entre las expresiones Incerfa e Información Sigmet.

      Información de tránsito: Información expedida por una dependencia de servicios de tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión.

    7. Reemplácese en el párrafo 1.1 el término Límite de Permiso por Límite de Autorización.

  2. - Modifíquese el capítulo 2 en la siguiente forma:

    1. Sustitúyese el párrafo 2.5.2.2.2 por el siguiente: Aquellas partes de espacio aéreo controlado, en las que se determine que también se suministrará Servicio de Control de Tránsito Aéreo a los Vuelos VFR, se designarán como espacio aéreo de Clases B, ó C.

    2. Insértese posterior al párrafo 2.5.2.3 con muneración 2.6 lo siguiente:

      2.6 Clasificación del espacio aéreo:

      2.6.1 El espacio aéreo ATS se clasificará y designará de conformidad con lo indicado a continuación:

      Clase A.- Sólo se permiten vuelos IFR, todos los vuelos están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo y están separados unos de otros.

      Clase B.- Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo y están separados unos de otros.

      Clase C.- Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a otros vuelos VFR.

      Clase D.- Se permiten vuelos IFR y VFR y todos los vuelos están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito respecto a todos los otros vuelos.

      Clase E.- Se permiten vuelos IFR y VFR, los vuelos IFR están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo y están separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo factible.

      Clase F.- Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR participantes reciben servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de Información de vuelo, si lo solicitan.

      Clase G.- Se permiten vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan.

      2.6.2 Los requisitos para los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo seleccionados serán los indicados en la tabla que figura en el Apéndice D.

      2.6.3 No obstante lo anterior, la Autoridad Aeronáutica Competente seleccionará las clases de Espacio Aéreo ATS a utilizar según las necesidades.

      2.6.4 Cuando las partes del espacio aéreo ATS se yuxtapongan verticalmente, es decir, una encima de la otra, los vuelos al nivel divisorio vertical cumplirán con los requisitos correspondientes a la clase de espacio aéreo menos restrictiva y se les prestarán los servicios aplicables a dicha clase. Al aplicarse estos criterios se considerará, por lo tanto, que el espacio aéreo de Clase B es menos restrictivo que el de Clase A, que el espacio aéreo Clase C es menos restrictivo que el de Clase B, etc.

    3. Reemplácese la numeración de los párrafos 2.6 al 2.11 por los números 2.7 al 2.12 respectivamente.

    4. Reemplácese la expresión "puntos importantes" por "puntos significativos" en el nuevo título 2.12 y en los nuevos párrafos 2.12.1; 2.12.2 y 2.12.3

    5. Elíminese el actual 2.12 "Establecimiento e identificación de vías normalizadas para aeronaves en rodaje" y los párrafos siguientes 2.12.1 y el 2.12.2

    6. Insértese posterior párrafo 2.16 letra c) como párrafo 2.17 lo siguiente

      2.17 Coordinación entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la de los servicios de tránsito...

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