Decreto núm. 2, publicado el 03 de Julio de 2010. REGULA AUTORIZACIÓN DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS CONSISTENTES EN BATERÍAS DE PLOMO USADAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469842446

Decreto núm. 2, publicado el 03 de Julio de 2010. REGULA AUTORIZACIÓN DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS CONSISTENTES EN BATERÍAS DE PLOMO USADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGULA AUTORIZACIÓN DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS CONSISTENTES EN BATERÍAS DE PLOMO USADAS

Núm. 2.- Santiago, 15 de enero de 2010.- Visto: lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469; en el Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios del 22 de marzo de 1989, suscrito por el Gobierno de Chile con fecha 31 de enero de 1990, aprobado por el Congreso Nacional el 14 de mayo de 1992 y promulgado por su Excelencia el Presidente de la República a través del decreto Nº 685 de 1992 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el D.F.L. Nº 725 de 1968, Código Sanitario; en el decreto Nº148, de 2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

- Que, el Ministerio de Salud tiene como función garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma.

- Que, en esta materia, le corresponde a dicho Ministerio regular el manejo de los residuos peligrosos que signifiquen un riesgo para la salud y seguridad de la población.

- Que, en el orden interno, el Ministerio de Salud está facultado para controlar y prohibir, en casos calificados, el expendio de dichas sustancias, cuyo uso indiscriminado puede originar accidentes o intoxicaciones.

- Que, por su parte, el Convenio de Basilea, en su artículo 4.9 faculta a los Estados Parte a permitir el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, sólo si en el Estado de exportación no se dispone de la capacidad técnica ni de los servicios requeridos o de los lugares de eliminación adecuados a fin de eliminar los desechos de manera racional y eficiente.

- Que, de lo señalado en el "Informe sobre Capacidad de Eliminación" elaborado por el Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, consta que en el país existe la capacidad técnica para eliminar los residuos peligrosos consistentes en baterías usadas de manera ambientalmente racional y eficiente.

- Que, en el último tiempo se ha evidenciado un creciente movimiento transfronterizo de baterías usadas que contienen...

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