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Ley núm. 18096, publicada el 25 de Enero de 1982. TRANSFIERE A LAS MUNICIPALIDADES LOS CEMENTERIOS QUE INDICA Y LES ENCOMIENDA SU GESTION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyLey

LEY N° 18.096 (Publicada en el Diario Oficial N° 31.174, de 25 de Enero de 1982)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA TRANSFIERE A LAS MUNICIPALIDADES LOS CEMENTERIOS QUE INDICA Y LES ENCOMIENDA SU GESTION

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

A contar de la fecha de vigencia de esta ley, las municipalidades tomarán a su cargo los cementerios situados dentro de sus respectivos territorios comunales que pertenezcan a los Servicios de Salud.

En la misma fecha, las referidas municipalidades adquirirán, por el solo ministerio de la ley, el dominio de dichos cementerios, con sus terrenos, instalaciones, equipos y, en general, con todo su activo y pasivo.

Mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Salud, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se determinarán los bienes raíces y vehículos que se transfieran en virtud de esta ley.

Los bienes muebles que se transfieran, deberán constar en un inventario detallado que servirá de base para darlos de baja en los correspondientes Servicios de Salud e incorporarlos al patrimonio de la municipalidad respectiva.

Artículo 2°

Las municipalidades deberán continuar la gestión de los cementerios que se adquieran, sujetándose a las normas legales y reglamentarias aplicables a ellos y respetando los derechos que, en conformidad a esas normas, corresponden a los titulares de las sepulturas y demás personas con derecho a ser sepultadas en éstas.

Artículo 3°

Las inscripciones y anotaciones que procedieren en los Registros Conservatorios se practicarán con el solo mérito de los decretos supremos a que se refiere el artículo 1° precedente.

Artículo 4°

El personal del Fondo Nacional de Salud que se desempeña en los cementerios que se transfieren por la presente ley, pasará a depender de la Municipalidad respectiva a contar de la fecha de vigencia de la presente ley y no será considerado dentro de la dotación máxima fijada a ésta.

El personal se regirá por las disposiciones del decreto ley N° 2.200, de 1978, y demás que lo complementan, y en cuanto a régimen previsional y a sistemas de...

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