Decreto núm. 45, publicado el 29 de Mayo de 1993. AUTORIZA TRANSFERENCIA DE CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA CONCESION RADIODIFUSION SONORA, FRECUENCIA MODULADA, - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470950862

Decreto núm. 45, publicado el 29 de Mayo de 1993. AUTORIZA TRANSFERENCIA DE CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA CONCESION RADIODIFUSION SONORA, FRECUENCIA MODULADA,

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA TRANSFERENCIA DE CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA CONCESION RADIODIFUSION SONORA, FRECUENCIA MODULADA,

Santiago, 23 de Febrero de 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 45.- Vistos:

  1. La Ley N° 18.168, de 1982, y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.

  2. El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.

  3. El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.

  4. El N° 1, artículo 3°, del párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

  5. El Decreto Supremo N° 237, de 03.11.89 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por el interesado.

  7. Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 31.067, 23.02.93.

    Decreto:

    1. - Autorízase a don Hugo del Carmen Gutiérrez Contreras, chileno, casado, empleado particular, cédula nacional de identidad y R.U.T. N° 2.882.994-9, domiciliado en calle Capellán Benavides N° 2017, comuna de Maipú, para transferir en favor de don Pablo Andrés Lazo Rojas, chileno, soltero, supervisor de computación, cédula nacional de identidad y R.U.T. N° 9.388.632-1, domiciliado en calle Mac Clure N° 1528, Block F, Departamento 32, comuna de Santiago, ambos de la Provincia de Santiago, Región Metropolitana, la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la ciudad de Graneros, que disfruta en virtud del Decreto Supremo N° 237, de 03.11.89, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    2. - El nuevo concesionario gozará de los mismos derechos y estará afecto a las mismas obligaciones que el...

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