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Resolucion núm. 91, el 26 de Mayo de 2007. MODIFICA Y AUTORIZA TRANSFERENCIA DE CONCESION DE ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

MODIFICA Y AUTORIZA TRANSFERENCIA DE CONCESION DE ACUICULTURA

Mediante resolución (M) N° 91, de fecha 19 de enero de 2007, Subsecretaría de Marina, Ministerio de Defensa Nacional, se resolvió:

  1. Modifícase el DS (M) N° 613, de fecha 28 de junio de 1989, su texto íntegro para un mejor orden administrativo:

    "1.- Otórgase a Pesquera y Cultivos de Recursos Marinos Limitada, PECREMAR S.R.L., sociedad chilena, RUT N° 88.547.300-8, con domicilio en Bahía de Mejillones s/n, Mejillones, Antofagasta, concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, ubicada en el lugar denominado La Caleta, en la Bahía de Mejillones del Sur, comuna de Mejillones, provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta.

    1. - El sector tiene una superficie de 35,76 hectáreas y está delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:

      Vértice A Lat. 23°05'09,20" S. Long. 70°28'58,05" W.

      Vértice B Lat. 23°05'19,00" S. Long. 70°28'26,20" W.

      Vértice C Lat. 23°05'21,00" S. Long. 70°28'27,70" W.

      Vértice D Lat. 23°05'21,00" S. Long. 70°29'00'90" W.

    2. - El objeto de la concesión es amparar la instalación y operación de un cultivo de Ostión del Norte y Alga Gracilaria.

    3. - El concesionario deberá dar cabal cumplimiento al Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades, aprobado por resolución exenta N° 3.945, fecha 18 de noviembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca.

    4. - El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas sanitarias y ambientales contenidas en los decretos N° 319 de 2001, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y N° 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca.

    5. - El concesionario se obliga a mantener una adecuada señalización diurna y nocturna para sus instalaciones flotantes, previniendo de su existencia, a fin de no interferir el normal tráfico de embarcaciones por el área.

    6. - Esta concesión de acuicultura entrará en vigencia a contar de la notificación del extracto de la presente resolución, entendida ésta desde el tercer día hábil posterior a la fecha de entrega de la carta en la oficina de correos.

    7. - Esta concesión se regirá por las disposiciones de la ley N° 18.892, y sus Reglamentos.

    8. - El concesionario pagará anualmente 71,52 Unidades Tributarias Mensuales, por concepto de Patente Unica de Acuicultura, por las 35,76...

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