Decreto 19 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 443504098

Decreto 19 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Junio de 2013

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Núm. 19.- Santiago, 19 de febrero de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 20.656, que Regula Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios; el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior; la resolución exenta Nº 1.397, de 2010, del Servicio Agrícola y Ganadero y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley 20.656, regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios, y que de conformidad con lo dispuesto en su inciso segundo del artículo 6º, la representación del productor, agroindustrial o intermediario se acreditará conforme a lo que determine el reglamento de esta ley.

Que el artículo 7º del referido cuerpo legal, crea en el Servicio Agrícola y Ganadero los registros de laboratorios de ensayo, de laboratorios de ensayo arbitrador y de laboratorio de calibración, entregando la administración de dichos registros al Servicio. Asimismo, dispone que al reglamento de la ley corresponderá establecer los requisitos para obtener la inscripción de los laboratorios en alguno de los referidos registros y las exigencias para mantener la vigencia de la inscripción.

Que el inciso tercero del artículo de la ley 20.656, prescribe que los resultados de los análisis deberán notificarse a los interesados, de la manera que indique el reglamento de esta ley.

Por último, en el inciso final del artículo 10º de la señalada ley, se establece que los requisitos de idoneidad profesional que se deberán cumplir para ser designado veedor se determinarán en el reglamento de la ley.

Decreto:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto regular la acreditación de la representación del productor, agroindustrial o intermediario, los requisitos para obtener la inscripción de los laboratorios en los registros de laboratorios de ensayo, de laboratorios de ensayo arbitrador y de laboratorios de calibración y las exigencias para mantener la vigencia de la inscripción, la notificación de los resultados de los análisis a los interesados y los requisitos de idoneidad profesional que se deberán cumplir para ser designado veedor, de conformidad con la ley Nº 20.656, que Regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios.

Artículo 2º

Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la ley Nº 20.656, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) Buenas Prácticas de Laboratorio: conjunto de normas

referentes a la organización y condiciones sobre las

que los trabajos de laboratorios son planificados,

realizados, monitoreados, registrados e informados.

2) Ley: Ley Nº 20.656, que Regula las Transacciones

Comerciales de Productos Agropecuarios.

3) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero

TÍTULO II Requisitos para acreditar la representación del productor, agroindustrial e intermediario Artículo 3
Artículo 3º

Para efectos de lo establecido en el artículo 6º de la ley, se dejará constancia de la representación del productor emisor de la guía de despacho, factura o de cualquier otro documento similar que el Servicio de Impuestos Internos acepte para el transporte de carga, mediante declaración simple de su representante puesta en dicho instrumento.

Para los mismos efectos, la representación de los agroindustriales o intermediarios se acreditará mediante contrato de trabajo de los trabajadores dependientes siempre que contenga en las funciones del trabajador la de representar a su empleador para los efectos de suscribir la guía de recepción. Asimismo, podrá acreditarse su representación mediante mandato que contenga expresamente la facultad de representar a los mandantes para suscribir la guía de recepción otorgada por poder simple, en aquellos casos en que el representante sea trabajador dependiente del agroindustrial o intermediario y dicha facultad no se encuentre expresamente contenida en su contrato de trabajo; o por medio de escritura pública y/o instrumento privado autorizado ante Notario Público u Oficial del Registro Civil en aquellas comunas en que no hubiese Notario Público, cuando el representante no revista dicha calidad.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de un trabajador del agroindustrial o intermediario podrá acreditarse la representación a través de una credencial que indique a lo menos el nombre, su calidad de representante y a quien representa.

TÍTULO III Del registro de los laboratorios Artículos 4 a 12
Artículo 4º

El Servicio llevará los Registros de Laboratorios de Ensayo, de Laboratorios de Ensayo Arbitrador y de Laboratorios de Calibración.

Artículo 5º

La solicitud de inscripción en alguno de los registros de este Título, deberá ser presentada por el interesado o su representante en el Servicio, acompañada de los siguientes antecedentes:

  1. Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad

    del postulante o documento de identificación oficial

    para el caso de extranjeros.

  2. Fotocopia del Rol Único Tributario de la persona

    jurídica y de la Cédula de Identidad por ambos lados,

    del respectivo representante legal o documento de

    identificación oficial para el caso de extranjeros.

  3. Declaración jurada simple de no estar afecto a

    alguna de las inhabilidades que se establezcan en

    el presente Reglamento.

  4. En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la

    escritura social de constitución que incluya dentro

    de su objeto social una actividad relacionada con

    el laboratorio para el cual solicita la inscripción,

    con sus respectivas modificaciones si las hubiere,

    fotocopia de la publicación de extracto respectivo

    cuando corresponda, y certificado de vigencia de la

    persona jurídica emitido por la autoridad

    competente. Al momento de la postulación, este

    certificado deberá tener una antigüedad no superior

    a 180 días corridos.

  5. Documento que acredite la personería del

    representante para actuar en nombre de la persona

    jurídica que postula a la inscripción, con una

    vigencia de no más de 180 días.

Artículo 6º

Los laboratorios que soliciten la inscripción deben contar con la infraestructura, equipos, materiales y reactivos, según el tipo de laboratorio y tipo de producto al que postula, de conformidad con los Reglamentos Específicos que se establezcan por producto o tipo de producto.

Artículo 7º

En el caso de los laboratorios de ensayo, éstos deben contar con un sistema de gestión de calidad, el cual garantice la validez y confiabilidad de los resultados. Dicho sistema debe estar basado en Buenas Prácticas de Laboratorio, el que debe considerar, a lo menos, lo siguiente:

  1. Manual de calidad, texto en que se detalla la interacción entre los procesos y la documentación que los describe (procedimientos, instructivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR