Decreto 809 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 850 EXENTO, DE 2010, QUE AUTORIZA AL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO PARA CELEBRAR TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, ENTRE OTROS, CON PROPIETARIOS Y/O ASIGNATARIOS DEL CONJUNTO HABITACIONAL VILLA FUTURO, COMUNA DE CHIGUAYANTE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 284199707

Decreto 809 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 850 EXENTO, DE 2010, QUE AUTORIZA AL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO PARA CELEBRAR TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, ENTRE OTROS, CON PROPIETARIOS Y/O ASIGNATARIOS DEL CONJUNTO HABITACIONAL VILLA FUTURO, COMUNA DE CHIGUAYANTE

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Junio de 2011

MODIFICA DECRETO Nº 850 EXENTO, DE 2010, QUE AUTORIZA AL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO PARA CELEBRAR TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, ENTRE OTROS, CON PROPIETARIOS Y/O ASIGNATARIOS DEL CONJUNTO HABITACIONAL VILLA FUTURO, COMUNA DE CHIGUAYANTE

Santiago, 14 de junio de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 809 exento.- Visto: El artículo 70 de la ley Nº 16.391, agregado por el DL Nº 708, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1976; el decreto supremo exento Nº 850 (V. y U.), de 2010; el ord. Nº 6.769, de 15 de mayo de 2011 del Director Serviu Región del Biobío; el ord. Nº 122, de 9 de junio de 2011, del Secretario Ejecutivo de Desarrollo de Barrios; el ord. Nº 68, de 9 de junio de 2011, del Jefe de la División de Política Habitacional del Minvu; el oficio Nº 8882, de 26 de febrero de 2008, de la Contraloría General de la República, conforme al cual este decreto no está afecto al trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que por decreto exento Nº 850, (V. y U.), de 2010, se autorizó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío para celebrar transacción extrajudicial con propietarios y/o asignatarios, entre otros, del Conjunto Habitacional Villa Futuro, de la comuna de Chiguayante.

  2. Que mediante ord. Nº 6.769, de 15 de mayo de 2011, el Director Serviu Región del Biobío solicitó incorporar otras alternativas de contraprestación a las Bases Generales de Transacción Extrajudicial aprobadas mediante decreto exento Nº 850, antes citado, respecto de los propietarios del Conjunto Habitacional Villa Futuro.

  3. Que mediante ord. Nº 122, de 9 de junio de 2011, el Secretario Ejecutivo de Desarrollo de Barrios, informa que el Conjunto Habitacional Villa Futuro es el único conjunto de la Región del Biobío en el que no se han iniciado obras de demolición, para poder dar paso a la reconstrucción, siendo el más grande de la región con un universo de 1.320 familias, que tenían resuelto su problema habitacional, las cuales no están dispuestas a vivir en una mediagua ni a trasladarse a una aldea de forma provisoria, lo que ha dificultado el desalojo de las viviendas para iniciar la demolición.

  4. Que de acuerdo a lo informado por el Secretario Ejecutivo de Desarrollo de Barrios, en la comuna de Chiguayante no existe oferta habitacional adecuada a las características de estas familias, dado que las viviendas ya construidas superan los montos máximos establecidos en el DS Nº 850 (V, y U.), de 2010, por lo que...

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