Ley núm. 15631, publicada el 13 de Agosto de 1964. ESTABLECE NORMAS PARA EFECTUAR LOS TRAMITES Y ACTUACIONES A QUE DIEREN LUGAR LAS DECLARACIONES DE MUERTE PRESUNTA DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA LOCALIDAD DE COÑARIPE, PROVINCIA DE VALDIVIA, A CAUSA DE LA ERUPCION DEL VOLCAN VILLARRICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497295858

Ley núm. 15631, publicada el 13 de Agosto de 1964. ESTABLECE NORMAS PARA EFECTUAR LOS TRAMITES Y ACTUACIONES A QUE DIEREN LUGAR LAS DECLARACIONES DE MUERTE PRESUNTA DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA LOCALIDAD DE COÑARIPE, PROVINCIA DE VALDIVIA, A CAUSA DE LA ERUPCION DEL VOLCAN VILLARRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS PARA EFECTUAR LOS TRAMITES Y ACTUACIONES A QUE DIEREN LUGAR LAS DECLARACIONES DE MUERTE PRESUNTA DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA LOCALIDAD DE COÑARIPE, PROVINCIA DE VALDIVIA, A CAUSA DE LA ERUPCION DEL VOLCAN VILLARRICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. La muerte presunta de las personas desaparecidas en la localidad de Coñaripe, provincia de Valdivia, por causa de la erupción del volcán Villarrica del 2 de marzo de 1964, se declarará con sujeción a las disposiciones del Código Civil y, en especial, a la del N° 7 del artículo 81° de ese cuerpo de leyes, con las siguientes modificaciones:

  1. La citación del desaparecido se hará mediante un aviso publicado por una vez en el "Diario Oficial", correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente, si no se ha publicado el diario en las fechas indicadas, y por dos veces en un periódico de la cabecera del departamento, o de la cabecera de la provincia, si en aquél no lo hay, corriendo no menos de un mes entre estas dos publicaciones;

  2. El plazo de cinco años a que se refiere el N° 7 del citado artículo 81°, se reducirá a seis meses;

  3. Se fijará como día presuntivo de la muerte el 2 de marzo de 1964.

Todas las...

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