Decreto núm. 109, publicado el 07 de Junio de 1968. APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 16.744, DE 1° DE FEBRERO DE 1968, QUE ESTABLECIO EL SEGURO SOCIAL CONTRA LOS RIESGOS POR ESTOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 16.744, DE 1° DE FEBRERO DE 1968, QUE ESTABLECIÓ EL SEGURO SOCIAL CONTRA LOS RIESGOS POR ESTOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
Núm. 109.- Santiago, 10 de mayo de 1968.- Vistos: lo dispuesto por la ley 16.744; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en oficio 1.097, de 25 de abril del año en curso; y la facultad que me otorga el N° 2 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
Las prestaciones económicas establecidas en la ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión.
El derecho de las prestaciones económicas del seguro se adquirirá a virtud del diagnóstico médico correspondiente.
Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.
No será necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la ley 16.744.
Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad.
La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.
La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.
Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de accidentes del trabajo, las respectivas Compin citarán al Instituto de Normalización Previsional y/o a la empresa con administración delegada si correspondiere y, en caso de enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1° de Mayo de 1968.
INCISO DEROGADO
La Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la cual dependa la respectiva Compin, deberá comunicar, a más tardar dentro del quinto día, a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y a la Superintendencia de Seguridad Social, la composición de aquélla, como asimismo las modificaciones que le introduzca.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.
La Compin o la Mutualidad, según corresponda, deberá instruir a la entidad empleadora en donde preste servicios el trabajador, al momento de la calificación de una enfermedad profesional, el traslado de éste a otras faenas donde no esté expuesto al agente causante de la respectiva enfermedad, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley Nº 16.744.
Dicha instrucción será obligatoria para la entidad empleadora y su adecuado cumplimiento deberá ser controlado por el respectivo organismo administrador.
Para los efectos de este reglamento se considerarán los siguientes agentes específicos que extrañan el riesgo de enfermedad profesional.
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Agentes específicos Trabajos que entrañan el riesgo
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-
Agentes químicos:
1) Arsénico y sus Todos los trabajos que expongan
compuestos, al riesgo durante la
incluido el producción, separación y
hidrógeno utilización del agente.
arseniado.
2) Cadmio y sus
compuestos. "
3) Cromo y sus
compuestos. "
4) Fósforos,
incluidos los
pesticidas. "
5) Manganeso y sus
compuestos. "
6) Mercurio y sus
compuestos. "
7) Plomo y sus
compuestos. "
8) Otros metales: Todos los trabajos que expongan
antimonio, al riesgo durante la
berilio, producción, separación y
níquel, utilización del agente.
vanadio, talio,
selenio y
telurio.
9) Flúor y sus
compuestos. "
10) Derivados
clorados y los
hidrocarburos
alifáticos y
aromáticos,
incluidos los
pesticidas. "
11) Derivados
halogenados de
los hidrocarburos
alifáticos. "
12) Bencenio y sus
homólogos. "
13) Derivados
nitrados y
aminados del
benceno. "
14) Alcoholes y
ésteres
nitrados
(nitroglicerina,
etc). "
15) Sulfuro de
carbono. "
16) Asfixiantes
químicos: "
-ácidos
sulfídrico
-ácido
cianhídrico
y cianuros
-monóxido de
carbono.
17) Alquitrán y
petróleo,
sus similares
y derivados. "
18) Plásticos y
sus materias
primas. "
-
Agentes físicos:
19) Radiaciones Todos los trabajos que
ionizante; expongan al riesgo durante
Rayos X, la exposición al agente.
radium y
radioisótopos.
20) Radiaciones no
ionizantes:
infrarroja,
ultravioleta,
microondas, radar
y laser. "
21) Ruido y
ultrasonido.
22) Aumentos o Todos los trabajos que expongan
disminución al riesgo de descompresión
de la presión brusca o de hipopresión en
atmosférica. altura.
23) Movimiento, Todas las operaciones que
vibración, expongan al trabajador a la
fricción y acción de estos agentes.
comprensión
continuos.
-
Agentes biológicos:
24) Infecto- Transmitidos al hombre por
contagiosos y razón de su trabajo agrícola,
parasitarios pecuario, minero, manufacturero
-Anquilostoma y sanitario.
-Bacilo
anthrasis
-Brucela
-Bacilo
tuberculoso
bovino
-Leptospira
Interrogans
-Rabia
-Tétano
- Virus de la
Inmunodeficiencia
Humana
- Virus Hepatitis B
- Virus Hepatitis C
- Hantavirus
- Coxiella Burnetti
25) Insectos y Transmitidos al hombre por
arácnidos. razón de su trabajo agrícola,
ponzoñosos pecuario, minero,
manufacturero y sanitario.
26) Vegetales "
-Litre
-Hongos
-Fibras
(algodón, lino
y cáñamo).
-
Polvos:
27) Sílice libre Todos los trabajos que expongan
(cuarzo, etc.). al riesgo durante la
extracción, molienda,
fundición, manufactura, uso y
reparación con materias primas
o sus productos elaborados.
28) Silicatos
(asbestos,
talco, etc.). "
29) Carbón mineral
(antracida,
etc.). "
30) Berilio y
metales duros
(cobalto, etc.). "
Se entenderán por enfermedades profesionales las siguientes:
-------------------------------------------------------
Trabajos que entrañan el
Enfermedades riesgo y agentes específicos
-------------------------------------------------------
1) Intoxicaciones Todos los trabajos que expon-
gan al riesgo por acción de
agentes químicos (1-18).
2) Dermatosis Todos los trabajos que expon-
profesionales gan al riesgo por acción de
diferentes agentes (1-16-17,
18, 19, 20 y 26).
3) Cánceres y lesiones Todos los trabajos que expon-
precancerosas de la gan al riesgo por acción de
piel agentes físicos y químicos
(17, 19 y 20).
4) Neumoconiosis Todos los trabajos que expon-
gan al riesgo por acción de
polvo con:
-Silicosis Sílice (27)
-Asbestosis Asbesto (28)
-Talcosis Talco (28)
-Beriliosis Berilio (30)
-Neumoconiosis del
carbón Carbón (29)
-Bisinosis Algodón y lino (26)
-Canabiosis Cáñamo (26).
5) Bronquitis, Todos los trabajos que expon-
neumonitis, enfisema gan al riesgo por acción de
y fibrosis pulmonar un agente químico (1-18).
de origen químico.
6) Asma bronquial. Todos los trabajos que expon-
gan al riesgo por acción de
agentes químicos y biológicos
1-18, 26).
7) Cáncer pulmonar y Todos los trabajos que
de las vías expongan al riesgo por
respiratorias. acción de agentes químicos
y físicos (1-18, 19,
asbesto (28)).
8) Cáncer y tumores de Todos los trabajos que expon-
las vías urinarias. gan al riesgo por acción de
aminas aromáticas.
9) Leucemia, aplasia Todos los trabajos que
medular y otros expongan al riesgo por
trastornos acción de agentes
hematológicos de químicos y físicos
origen profesional (12, 19).
10) Lesiones del sistema Todos los trabajos que expon-
nervioso central y gan al riesgo por acción de
periférico...
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