Decreto núm. 109, publicado el 07 de Junio de 1968. APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 16.744, DE 1° DE FEBRERO DE 1968, QUE ESTABLECIO EL SEGURO SOCIAL CONTRA LOS RIESGOS POR ESTOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497637854

Decreto núm. 109, publicado el 07 de Junio de 1968. APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 16.744, DE 1° DE FEBRERO DE 1968, QUE ESTABLECIO EL SEGURO SOCIAL CONTRA LOS RIESGOS POR ESTOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 16.744, DE 1° DE FEBRERO DE 1968, QUE ESTABLECIÓ EL SEGURO SOCIAL CONTRA LOS RIESGOS POR ESTOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

Núm. 109.- Santiago, 10 de mayo de 1968.- Vistos: lo dispuesto por la ley 16.744; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en oficio 1.097, de 25 de abril del año en curso; y la facultad que me otorga el N° 2 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado,

DECRETO:

Apruébase el siguiente Reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

Artículo 1°

Las prestaciones económicas establecidas en la ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión.

El derecho de las prestaciones económicas del seguro se adquirirá a virtud del diagnóstico médico correspondiente.

Artículo 2°

Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.

No será necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la ley 16.744.

Artículo 3°

Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad.

La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.

Artículo 4°

La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.

Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de accidentes del trabajo, las respectivas Compin citarán al Instituto de Normalización Previsional y/o a la empresa con administración delegada si correspondiere y, en caso de enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1° de Mayo de 1968.

INCISO DEROGADO

Artículo 5º

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la cual dependa la respectiva Compin, deberá comunicar, a más tardar dentro del quinto día, a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y a la Superintendencia de Seguridad Social, la composición de aquélla, como asimismo las modificaciones que le introduzca.

Artículo 6°

DEROGADO.

Artículo 7°

DEROGADO.

Artículo 8°

DEROGADO.

Artículo 9°

DEROGADO.

Artículo 10°

DEROGADO.

Artículo 11°

DEROGADO.

Artículo 12°

DEROGADO.

Artículo 13°

DEROGADO.

Artículo 14°

DEROGADO.

Artículo 15°

DEROGADO.

Artículo 16°

Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.

Artículo 17

La Compin o la Mutualidad, según corresponda, deberá instruir a la entidad empleadora en donde preste servicios el trabajador, al momento de la calificación de una enfermedad profesional, el traslado de éste a otras faenas donde no esté expuesto al agente causante de la respectiva enfermedad, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley Nº 16.744.

Dicha instrucción será obligatoria para la entidad empleadora y su adecuado cumplimiento deberá ser controlado por el respectivo organismo administrador.

Artículo 18°

Para los efectos de este reglamento se considerarán los siguientes agentes específicos que extrañan el riesgo de enfermedad profesional.

-------------------------------------------------------

Agentes específicos Trabajos que entrañan el riesgo

-------------------------------------------------------

  1. Agentes químicos:

    1) Arsénico y sus Todos los trabajos que expongan

    compuestos, al riesgo durante la

    incluido el producción, separación y

    hidrógeno utilización del agente.

    arseniado.

    2) Cadmio y sus

    compuestos. "

    3) Cromo y sus

    compuestos. "

    4) Fósforos,

    incluidos los

    pesticidas. "

    5) Manganeso y sus

    compuestos. "

    6) Mercurio y sus

    compuestos. "

    7) Plomo y sus

    compuestos. "

    8) Otros metales: Todos los trabajos que expongan

    antimonio, al riesgo durante la

    berilio, producción, separación y

    níquel, utilización del agente.

    vanadio, talio,

    selenio y

    telurio.

    9) Flúor y sus

    compuestos. "

    10) Derivados

    clorados y los

    hidrocarburos

    alifáticos y

    aromáticos,

    incluidos los

    pesticidas. "

    11) Derivados

    halogenados de

    los hidrocarburos

    alifáticos. "

    12) Bencenio y sus

    homólogos. "

    13) Derivados

    nitrados y

    aminados del

    benceno. "

    14) Alcoholes y

    ésteres

    nitrados

    (nitroglicerina,

    etc). "

    15) Sulfuro de

    carbono. "

    16) Asfixiantes

    químicos: "

    -ácidos

    sulfídrico

    -ácido

    cianhídrico

    y cianuros

    -monóxido de

    carbono.

    17) Alquitrán y

    petróleo,

    sus similares

    y derivados. "

    18) Plásticos y

    sus materias

    primas. "

  2. Agentes físicos:

    19) Radiaciones Todos los trabajos que

    ionizante; expongan al riesgo durante

    Rayos X, la exposición al agente.

    radium y

    radioisótopos.

    20) Radiaciones no

    ionizantes:

    infrarroja,

    ultravioleta,

    microondas, radar

    y laser. "

    21) Ruido y

    ultrasonido.

    22) Aumentos o Todos los trabajos que expongan

    disminución al riesgo de descompresión

    de la presión brusca o de hipopresión en

    atmosférica. altura.

    23) Movimiento, Todas las operaciones que

    vibración, expongan al trabajador a la

    fricción y acción de estos agentes.

    comprensión

    continuos.

  3. Agentes biológicos:

    24) Infecto- Transmitidos al hombre por

    contagiosos y razón de su trabajo agrícola,

    parasitarios pecuario, minero, manufacturero

    -Anquilostoma y sanitario.

    -Bacilo

    anthrasis

    -Brucela

    -Bacilo

    tuberculoso

    bovino

    -Leptospira

    Interrogans

    -Rabia

    -Tétano

    - Virus de la

    Inmunodeficiencia

    Humana

    - Virus Hepatitis B

    - Virus Hepatitis C

    - Hantavirus

    - Coxiella Burnetti

    25) Insectos y Transmitidos al hombre por

    arácnidos. razón de su trabajo agrícola,

    ponzoñosos pecuario, minero,

    manufacturero y sanitario.

    26) Vegetales "

    -Litre

    -Hongos

    -Fibras

    (algodón, lino

    y cáñamo).

  4. Polvos:

    27) Sílice libre Todos los trabajos que expongan

    (cuarzo, etc.). al riesgo durante la

    extracción, molienda,

    fundición, manufactura, uso y

    reparación con materias primas

    o sus productos elaborados.

    28) Silicatos

    (asbestos,

    talco, etc.). "

    29) Carbón mineral

    (antracida,

    etc.). "

    30) Berilio y

    metales duros

    (cobalto, etc.). "

Artículo 19°

Se entenderán por enfermedades profesionales las siguientes:

-------------------------------------------------------

Trabajos que entrañan el

Enfermedades riesgo y agentes específicos

-------------------------------------------------------

1) Intoxicaciones Todos los trabajos que expon-

gan al riesgo por acción de

agentes químicos (1-18).

2) Dermatosis Todos los trabajos que expon-

profesionales gan al riesgo por acción de

diferentes agentes (1-16-17,

18, 19, 20 y 26).

3) Cánceres y lesiones Todos los trabajos que expon-

precancerosas de la gan al riesgo por acción de

piel agentes físicos y químicos

(17, 19 y 20).

4) Neumoconiosis Todos los trabajos que expon-

gan al riesgo por acción de

polvo con:

-Silicosis Sílice (27)

-Asbestosis Asbesto (28)

-Talcosis Talco (28)

-Beriliosis Berilio (30)

-Neumoconiosis del

carbón Carbón (29)

-Bisinosis Algodón y lino (26)

-Canabiosis Cáñamo (26).

5) Bronquitis, Todos los trabajos que expon-

neumonitis, enfisema gan al riesgo por acción de

y fibrosis pulmonar un agente químico (1-18).

de origen químico.

6) Asma bronquial. Todos los trabajos que expon-

gan al riesgo por acción de

agentes químicos y biológicos

1-18, 26).

7) Cáncer pulmonar y Todos los trabajos que

de las vías expongan al riesgo por

respiratorias. acción de agentes químicos

y físicos (1-18, 19,

asbesto (28)).

8) Cáncer y tumores de Todos los trabajos que expon-

las vías urinarias. gan al riesgo por acción de

aminas aromáticas.

9) Leucemia, aplasia Todos los trabajos que

medular y otros expongan al riesgo por

trastornos acción de agentes

hematológicos de químicos y físicos

origen profesional (12, 19).

10) Lesiones del sistema Todos los trabajos que expon-

nervioso central y gan al riesgo por acción de

periférico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR