Resolucion núm. 4 EXENTA, el 10 de Enero de 2006. RESOLUCION APROBATORIA EXENTA Nº 4. DETERMINA VALOR DE TONELADA METRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LA LEY Nº 20.026 - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470556210

Resolucion núm. 4 EXENTA, el 10 de Enero de 2006. RESOLUCION APROBATORIA EXENTA Nº 4. DETERMINA VALOR DE TONELADA METRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LA LEY Nº 20.026

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION APROBATORIA EXENTA Nº 4. DETERMINA VALOR DE TONELADA METRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LA LEY Nº 20.026

Núm. 4 exenta.- Santiago, 5 de enero de 2006.- Visto:

  1. Los artículos 8º, 28 y 31 del D.F.L. Nº 1/19.653 (Segpres), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado;

  3. La ley Nº 20.026, que establece un impuesto específico a la actividad minera;

  4. Lo preceptuado en los artículos 2º, letras n) y p); 5º, letras d) y g); 6º y 12 del D.L. Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;

  5. El artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974;

  6. La Nota Interna Nº 5 del Director de Estudios de la Comisión Chilena del Cobre, de 4 de enero de 2006;

  7. La resolución exenta Nº 520/96 de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones;

  8. El D.S. Nº 84, de 2000, del Ministerio de Minería, y

    Teniendo presente:

  9. Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, y

  10. Que, el citado artículo 64 bis señala que el valor de la tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A, contado, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los...

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