Decreto 7 - APRUEBA PROYECTO PARCIAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOLTÉN, LOCALIDADES DE QUEULE Y VILLA O'HIGGINS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 16.282, ART. 27 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 397064374

Decreto 7 - APRUEBA PROYECTO PARCIAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOLTÉN, LOCALIDADES DE QUEULE Y VILLA O'HIGGINS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 16.282, ART. 27

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 8 de Septiembre de 2012

APRUEBA PROYECTO PARCIAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOLTÉN, LOCALIDADES DE QUEULE Y VILLA O'HIGGINS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 16.282, ART. 27

Santiago, 25 de enero de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 7.- Visto: Lo dispuesto en el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial su artículo 21 inciso cuarto; el artículo 27 del decreto Nº 104 del Ministerio del Interior de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; el DFL Nº458 de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; El DS Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; El DS Nº 150 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del 27 de febrero 2010 (D.O. del 2 de marzo de 2010), que declara a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y Metropolitana de Santiago como afectadas por la catástrofe derivada del sismo con características de terremoto ocurrido en dichas regiones el 27 de febrero de 2010; el DS Nº 148 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del 23 de febrero de 2011 (D.O. 28 de marzo de 2011), que en su artículo primero extiende la vigencia de las medidas de excepción establecidas en la ley Nº 16.282, por un plazo de doce meses; el Certificado Nº 353, del 25 de noviembre de 2011, sobre Acuerdo del Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Toltén que aprueba el Proyecto Parcial de Plan Regulador Comunal, localidades de Queule y Villa O'Higgins; el oficio Ord. Nº 51/2012 del 5 de enero de 2012, del Alcalde de la comuna de Toltén, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase el Proyecto Parcial del Plan Regulador Comunal de Toltén, localidades de Queule y Villa O'Higgins, de conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad, la Ordenanza Local y los Planos PRC 09-118-4 y PRC 09-118-3 del denominado Proyecto Parcial del Plan Regulador Comunal de Toltén, de las localidades de Queule y Villa O'Higgins, elaborados a escalas 1:2.500 y 1:1.000, respectivamente, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2º

Apruébase la Ordenanza Local del Proyecto Parcial del Plan Regulador Comunal de Toltén, localidades de Queule y Villa O'Higgins, cuyo texto íntegro es el siguiente:

 

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 9

Artículo 1º

El área urbana reglamentada en el presente Proyecto Parcial de Plan Regulador Comunal de Toltén, está definido por los límites urbanos que corresponde a las líneas poligonales cerradas, G-H-I-J-K-L-M-N-O-P-Q-R-S-T-U-V-W-X-Y-Z-Z'-G para la localidad de Queule y A-B-C-D-E-F-A para la localidad de Villa O'Higgins, de acuerdo a lo graficado en los planos PRC 09-118-4, denominado Proyecto Parcial PRC Toltén localidad de Queule, a escala 1:2.500 y PRC 09-118-3, denominado Proyecto Parcial PRC Toltén Localidad de Villa O'Higgins, a escala 1:1.000, los cuales junto a la Memoria Explicativa, la presente Ordenanza Local y el Estudio de Factibilidad constituyen un solo cuerpo legal.

CAPÍTULO II Artículo 2

Descripción del Límite Urbano

Artículo 2º

Los límites urbanos del Plan se definen de conformidad con la descripción de puntos y tramos que, a modo de referencia y para facilitar su localización en el terreno, las coordenadas se desarrollaron en proyección UTM, Datum WGS-84, Huso 18. Los puntos se detallan a continuación:

  1. LÍMITE URBANO DE LA LOCALIDAD DE QUEULE (plano PRC 09-118-4)

    .

  2. LÍMITE URBANO DE LA LOCALIDAD DE VILLA O'HIGGINS (plano PRC 09-118-3)

    .

CAPÍTULO III Artículos 3 a 6

Normas Generales y Específicas

Artículo 3º

Cierros Exteriores: Los cierros de los sitios eriazos y propiedades abandonadas que enfrenten el espacio público deben tener carácter definitivo de una altura mínima de 2,00 m y deberán ser 100% transparentes.

Artículo 4º

Cuerpos Salientes: Se permiten cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical levantado sobre la línea oficial, a partir...

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