Ley núm. 17477, publicada el 04 de Septiembre de 1971. EXIME DE TODA CLASE DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS, TASAS, PATENTES Y DEMAS GRAVAMENES QUE INDICA A ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA ASMAR - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470697494

Ley núm. 17477, publicada el 04 de Septiembre de 1971. EXIME DE TODA CLASE DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS, TASAS, PATENTES Y DEMAS GRAVAMENES QUE INDICA A ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA ASMAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

EXIME DE TODA CLASE DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS, TASAS, PATENTES Y DEMAS GRAVAMENES QUE INDICA A ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA "ASMAR" Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1. Para el cumplimiento de sus actividades y funciones, establecidas en su ley orgánica, DFL. N° 321, de 1960, Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR" estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravámenes establecidos en favor del Fisco u otros organismos del Estado o de las municipalidades.

La exención establecida en el presente artículo no comprenderá los impuestos a las compraventas y/o servicios de la ley N° 12.120, con excepción de los que afecten a las transferencias, servicios o prestaciones que "ASMAR" realice con el Fisco. Esta exención tampoco comprenderá el impuesto que afecta a los registros de importación, establecidos en el inciso octavo del N° 14 del artículo 1 de la ley N° 16.272.

Respecto de los ducumentos que "ASMAR" otorgue y de los actos ocontratos en que intervenga, esta exención comprenderá sólo a la parte del tributo que le hubiere correspondido pagar a "ASMAR" de no mediar la exención.

Artículo 2

Facúltase al Presidente de la República para que disponga por decreto supremo la transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles entre el Fisco (Armada) y "ASMAR", y viceversa, que los planes de desarrollo actuales o futuros de las Bases Navales o de las Plantas Industriales de la Empresa hagan necesarios.

La transferencia de dominio de bienes de propiedad de "ASMAR" al Fisco (Armada) deberá, previamente, ser aprobada por la Junta de Vigilancia de la Empresa y a proposición de su Director.

Artículo 3 Sustitúyese el artículo 35 del DFL

N° 321, de 1960, por el siguiente:

"Artículo 35.- Para solicitar servicios a ASMAR, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea no tendrán obligación de llamar a propuesta.".

Artículo 4

Para los efectos del cumplimiento de las funciones y actividades establecidas en su ley orgánica, DFL. N° 223, de 1953, las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) gozarán de las franquicias tributarias establecidas en el artículo 1 de esta ley.

Aplícase a FAMAE lo establecido en el...

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