Decreto núm. 568, publicado el 21 de Julio de 1990. DECLARA ZONA TIPICA SECTOR QUE INDICA DEL BALNEARIO DE ALGARROBO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, V REGION DE VALPARAISO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470897922

Decreto núm. 568, publicado el 21 de Julio de 1990. DECLARA ZONA TIPICA SECTOR QUE INDICA DEL BALNEARIO DE ALGARROBO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, V REGION DE VALPARAISO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA TIPICA SECTOR QUE INDICA DEL BALNEARIO DE ALGARROBO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, V REGION DE VALPARAISO

Núm. 568.- Santiago, 7 de Junio de 1990. Considerando:

Que, el sector de la parroquia de La Candelaria del Balneario de Algarrobo es un núcleo arquitectónico urbanístico que reúne numerosos edificios antiguos que dan testimonio del origen de la comuna, entre los que podemos citar la propia Iglesia; las casas de las familias Vergara, Varas, Barahona y Benavides, el Hotel Carrera; la antigua escuela y cinco propiedades colindantes del siglo XIX qué conforman un frente armónico a la avenida y el mar; y,

Visto: Lo dispuesto en la Ley No. 17.288, de 1970; carta del Director del Museo Histórico Nacional de 7 de marzo de 1990; Ord. No. 157, de 28 de marzo de 1990 de la Alcaldesa de Algarrobo; acuerdo de sesión de 2 de mayo de 1990 del Consejo de Monumentos Nacionales y en los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Declárase Zona Típica el sector del Balneario de Algarrobo que forma el entorno de la Parroquía de La Candelaria y cuyos límites son los siguientes:

Sector Litoral:

Norte: Borde de Mar.

Sur: Avda. Carlos Alessandri.

Oriente: Playa y Paseo Las Tinajas.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR