Decreto 2233 - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES ALCOHÓLICAS Y FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO - MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456821918

Decreto 2233 - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES ALCOHÓLICAS Y FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Abril de 2010

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES ALCOHÓLICAS Y FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Núm. 2.233.- Lo Barnechea, 20 de abril de 2010.- Vistos y teniendo presente: lo dispuesto en los artículos 5 letras d) y e), y 65 letras c) y j) de la Ley Nº 18.695. Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en los artículos 3 y 21 de la Ley Nº 19.925, sobre "Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas"; el decreto Sección 1ª Nº 132 del 23/01/2009; el acuerdo del Concejo Nº 3.144, adoptado en sesión ordinaria Nº 675, de fecha 01/04/2010; los Informes Nº 88 y Nº 110, de fechas 24/03/2010 y 07/04/2010, ambos de la Dirección Jurídica: el Memo Nº 163 de fecha 05/04/2010 del Depto. de Rentas; y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 letra i) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Apruébase el siguiente texto refundido de la Ordenanza Local para el otorgamiento de Patentes de Alcoholes y los horarios de funcionamiento de establecimientos de expendio de Bebidas Alcohólicas en la comuna de Lo Barnechea:

I. DEL OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES

Artículo 1º

La presente Ordenanza se establece de conformidad con la Ley Nº 19.925, "Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas", publicada con fecha 19 de enero de 2004, y sus posteriores modificaciones.

Artículo 2º

A la presente Ordenanza quedan sujetos todos aquellos establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en la comuna de Lo Barnechea.

Artículo 3º

Las patentes de expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por la Municipalidad mediante Decreto Alcaldicio y con posterioridad al otorgamiento de la respectiva patente comercial definitiva del establecimiento en que se ejercerá.

Artículo 4º

El otorgamiento de patentes de alcoholes deberá ser concordante con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente en sus artículos 58, 145, 162 y 165; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como asimismo, con el Plan Regulador Comunal y su Ordenanza Local. Esta circunstancia debe ser certificada en cada caso, en forma expresa mediante el Informe de Uso de Suelo respectivo, por la Dirección de Obras Municipales.

II. DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO

Artículo 5º

El contribuyente deberá llenar la solicitud "Declaración y Trámite para el otorgamiento de Patente Municipal", a disposición de los interesados en el Departamento de Rentas, indicando y acompañando los siguientes antecedentes:

  1. Individualización del titular de la patente:

    . Persona natural: nombre, domicilio y fotocopia

    cédula nacional de identidad

    . Persona Jurídica: copia escritura constitución de

    sociedad y sus modificaciones, extracto y

    publicación en el Diario Oficial; domicilio

    social; fotocopia del RUT; nombre y antecedentes

    completos de su representante legal.

  2. Informe de Uso de Suelo y Recepción Final del establecimiento emitido por la Dirección de Obras Municipales, en el que se certifique que el local de expendio no se encuentra a menos de 100 metros de distancia de los establecimientos señalados en el inciso 4º, del artículo de la Ley Nº 19.925.

  3. Resolución Sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana para aquellas actividades que corresponda.

  4. Declaración Jurada ante notario, de no estar afecto a las inhabilidades del artículo 4º de la ley Nº 19.925. Tratándose de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o Colectiva, deberá acompañarse una declaración jurada de cada uno de los socios. En las Sociedades Encomanditas bastará con la declaración jurada de cada uno de los socios gestores, y en las Sociedades Anónimas una declaración jurada de cada uno de los miembros del Directorio.

  5. Certificado de antecedentes el que debe ser otorgado por el Registro Civil e Identificación. Este certificado deberá ser presentado por los socios de las distintas sociedades en las mismas condiciones señaladas en la letra precedente.

  6. Aviso al Servicio Agrícola y Ganadero.

  7. Si el local forma parte de un edificio acogido a la ley de copropiedad inmobiliaria, deberá acompañar copia del reglamento de copropiedad.

  8. A los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica, sólo podrá otorgárseles patente para el...

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