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Decreto 2191 - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Octubre de 2010

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 2.191.- Arauco, 23 de Octubre de 2009.- Vistos:

  1. - Lo que establece el D. 2.385 del 30 de Mayo de 1996 (Ministerio del Interior), que fija el texto refundido y sistematizado del D.L. Nº. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, en su artículo 42, modificado por el artículo 4, numeral 13, letras a y b de la ley 20.033 del 1 de Julio de 2005.

  2. - La Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 018, de fecha 15 de Enero de 1992 y sus modificaciones posteriores.

  3. - Lo que indica el artículo 12 del D.F.L. Nº. 1-19.704 del 27 de Diciembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  4. - El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Nº 93, Ordinaria realizada el día 9 de Noviembre de 2006.

  5. - Las atribuciones establecidas en los artículos 63 y 65 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  6. - El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Nº 37, Ordinaria, realizada el día 21 de Octubre de 2009,

Decreto:

Apruébese el siguiente texto refundido de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

TÍTULO I GENERALIDADES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, forma de giro y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.

ARTÍCULO 2

Los montos de los derechos a pagar, están expresados, en general, en UTM (Unidades Tributarias Mensuales), porcentajes y/o fracciones de ellas. El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro. Los derechos establecidos en pesos, se reajustarán semestralmente en los meses de Enero y Julio de cada año, aplicándose la misma variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del semestre inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 3

Los montos de los derechos fijados para los permisos, concesiones y servicios municipales, corresponden generalmente a pagos mensuales, a excepción de aquellos en que se indique explícitamente otro periodo distinto de tiempo.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de determinar los montos establecidos en la presente Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 18.267 y serán girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a 50 centavos o elevándose al entero superior los de 50 centavos o más.

TÍTULO II GIRO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5

Las Unidades Municipales que correspondan, de acuerdo a sus funciones o áreas de competencia, confeccionarán el giro de los derechos que procedan, según se establece en esta Ordenanza y la comunicarán al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal en los plazos que se indique. Acreditado este pago con el respectivo comprobante, la Unidad Municipal correspondiente otorgará el Permiso, Concesión o Servicio. Los vencimientos de los derechos se fijarán el último día hábil del mes, a excepción de aquellos casos en que una ley haya fijado otros plazos o fechas.

ARTÍCULO 6

Los giros y sus correspondientes pagos se deben realizar antes del inicio de la concesión, del otorgamiento del permiso o de la fecha en que se comience a prestar el servicio, a excepción de aquellos casos en que una ley o un Decreto Alcaldicio haya fijado otro plazo. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o Registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.

TÍTULO III DEVOLUCIÓN DE PAGOS POR DERECHOS Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7

Cuando por cualquier causa, corresponda la devolución del total o parte de algún derecho municipal, se deberá dictar un Decreto Alcaldicio que autorice tal devolución, previo informe de la Unidad que corresponda.

ARTÍCULO 8

Los Contribuyentes que por cualquier causa cesaren en forma anticipada en el ejercicio de la actividad que desarrollan y por la cual pagaron un derecho, no les corresponderá devolución alguna por el tiempo que les faltare para completar el período pagado.

TÍTULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y VEHÍCULOS Artículos 9 a 14
ARTÍCULO 9

Los permisos de estacionamiento reservado, en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley de Tránsito, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte de Pasajeros, Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos municipales anuales.

ESTACIONAMIENTO RESERVADO VEHÍCULOS PARTICULARES:

* Automóviles, Station Wagon,

Furgones, Camionetas y otros, hasta

3.500 Kgs. por cada unidad (anual) 6,00 UTM.

ESTACIONAMIENTO RESERVADO VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA Y TAXIS:

* Taxis Básicos, Colectivos y

de Turismo (anual) 0,50 UTM.

* Buses Comunales, Rurales,

Interprovinciales y de Turismo,

por uso de vía pública, según

Art. 54º D.S. 212/92 (anual) 1,00 UTM.

ARTÍCULO 10

Los Permisos y Servicios que se señalan a continuación, pagarán los siguientes derechos:

• Duplicado de Permiso de Circulación por

pérdida, transferencia, cambio

color o modificaciones varias 0,10 UTM

• Otorgamiento de Sellos Catalíticos

Verde y Rojo D.S. 211/91 y D.S.

54-55/94 0,10 UTM

• Empadronamiento vehicular a tracción

animal (incluye Placa Patente) 0.15 UTM

• Permiso Especial de Circulación para

traslado de vehículos para revisión

o reparación, hasta 3 días 0,10 UTM

ARTÍCULO 11

Los Derechos Municipales correspondientes a los servicios respecto del Registro Municipal de Carros Remolques (D.S. 83 del Ministerio del Interior) serán los siguientes:

• Inscripción y Certificados de

Empadronamiento en Registro de Carros

y Remolques (incluye Placa patente) 0.30 UTM

• Duplicado de Certificado de Empadronamiento

(por pérdida, deterioro,

transferencias o rectificaciones varias

en el Registro) 0.20 UTM

• Duplicado de Placa Patente de Carros y

Remolques (incluye Placa Patente) 0.30 UTM

ARTÍCULO 12

Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos abandonados en la vía pública por cualquier causa, que se recepcionen en los Recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción de mes:

• Motos, Motocicletas, Motonetas,

Bicicletas 0.25 UTM

• Triciclos y similares 0.25 UTM

• Vehículos a tracción humana 0.25 UTM

• Vehículos a tracción animal 0.50 UTM

• Automóviles, Furgones, Camionetas

y similares. 1.00 UTM

• Camiones, Buses, Microbuses y

Similares 1.25 UTM

• Otros no clasificados 0.25 UTM

ARTÍCULO 13

Por otros Permisos y Servicios se pagarán los siguientes derechos:

• Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio del precio de la señal o poste.

Anual 0.25 UTM

• Reparación de señalización de

Tránsito dañada por particulares

en accidentes de tránsito y otros 2.00 UTM

• Revisión y verificación ocular de

número de motor, transformaciones,

clasificaciones y otros afines, incluido

certificado correspondiente, sea

cual fuere el caso 0.10 UTM

• Traslado de vehículos abandonados

en la vía pública por grúa u otro

medio 1.00 UTM

• Otras anotaciones y emisión de

Certificados de cualquier

naturaleza 0.20 UTM

ARTÍCULO 14

Derechos a pagar por concepto de otorgamiento de Licencias de Conductor y otros similares.

* Otorgamiento de Licencia de Conductor

por primera vez:

Profesional 0,70 UTM

Clase B-C-D 0,60 UTM

Clase E 0,30 UTM

* Duplicado de Licencia de Conductor

por pérdida 0,40 UTM

* Cambio de clase 0,40 UTM

* Cambio de clase de Licencia Profesional 0,70 UTM

* Extensión de Clase de Licencia

no Profesional 0,50 UTM

* Extensión de Clase de Licencia

Profesional 0,60 UTM

* Control cada 6 años para conductores

con Licencia clase B-C-D 0,60 UTM

* Control cada 6 años para conductores

con Licencia clase E 0,30 UTM

* Control cada 4 años para conductores

con Licencia Profesional 0,55 UTM

* Control cada 6 meses a Licencias

otorgadas con restricción 0,30 UTM

* Cambio de Licencia de cualquier clase

por destrucción o modificación 0,40 UTM

* Exámenes de reglamento y psicotécnico

total o parcial cuando no se trate de

los de control u otorgamiento de

Licencia 0,40 UTM

* Duplicado de Licencia por cambio

de domicilio 0,40 UTM

* Certificado de antigüedad de Licencia

de Conductor y similares 0,10 UTM

* Certificado de trámite no pendiente,

Licencia de Conducir 0,10 UTM

* Fotografía digital de Licencia

de Conductor 0,02 UTM

TÍTULO V DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON PERMISOS POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Artículo 15
ARTÍCULO 15

Por el otorgamiento de permisos para ejercicio transitorio de actividades comerciales, se pagarán los siguientes derechos, los cuales serán girados por...

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