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Decreto núm. 1131, publicado el 28 de Julio de 1950. FIJA EL TEXTO DEL ARTICULO 28 DEL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUBRIDAD
Rango de LeyDecreto

FIJA EL TEXTO DEL ARTICULO 28 DEL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Núm. 1,131.- Santiago, 12 de Junio de 1950.- Teniendo presente que con oficio N° 1,700, de 12 de Mayo del año en curso, la Dirección General de Sanidad ha remitido, para la consideración de este Departamento de Estado, el informe emitido por el Asesor Jurídico de dicho Servicio, según nota N° 386, de fecha 3 del mismo mes, respecto de la modificación del artículo 28 del Reglamento de Farmacias, Droguerías y Establecimientos Similares.

Considerando, al mismo tiempo, que es conveniente establecer el texto actual de la mencionada disposición reglamentaria, con la modificación acordada, y Vistos: lo dispuesto en el artículo 218 del Código Sanitario, y en uso de la facultad que me confiere el N° 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

El texto del artículo 28 del Reglamento de Farmacias, Droguerías y Establecimientos Similares, a que se refiere el decreto N° 2, de 5 de Enero de 1935, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, incluyendo las modificaciones aprobadas por decretos N° 149, de 28 de Febrero de 1939, y N° 171, de 10 de Marzo...

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