Resolucion núm. 206, el 27 de Junio de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº70, DE 2009, QUE APROBÓ TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO PARA LA INDUSTRIA DEL CLÚSTER DEL SALMÓN - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469991498

Resolucion núm. 206, el 27 de Junio de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº70, DE 2009, QUE APROBÓ TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO PARA LA INDUSTRIA DEL CLÚSTER DEL SALMÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº70, DE 2009, QUE APROBÓ TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO PARA LA INDUSTRIA DEL CLÚSTER DEL SALMÓN

Santiago, 11 de junio de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 206.- Visto:

  1. Por acuerdos de Consejo de Corfo Nº2.533, de 2008, y Nº2.539, de 2009, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero para financiamiento de proyectos de inversión, incluyendo la modalidad de leasing financiero, que los bancos y otros intermediarios financieros con clasificación de riesgo otorguen a empresas privadas de la industria del clúster del salmón. El reglamento actual de la cobertura se encuentra aprobado por resolución (A) Nº70, de 9 de marzo de 2009, publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de mayo de 2009, en adelante también "El Reglamento".

  2. Que el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, en ejercicio de la facultad otorgada en el Nº10 del Acuerdo de Consejo Nº2.533, de 2008, y tomando en consideración las adecuaciones necesarias al instrumento propuestas por la Gerencia de Intermediación Financiera de Corfo, estima necesario introducir una adecuación en la operación de la cobertura, dentro de la política de revisar y actualizar las condiciones de los distintos programas de coberturas o subsidios contingentes y uniformar al máximo sus condiciones.

  3. Que, a consecuencia de lo anterior, se debe reemplazar íntegramente el párrafo séptimo del numeral sexto del reglamento, en el sentido de posibilitar que la cobertura sea expresada en dólares de los Estados Unidos de América o en euros, moneda común de los países integrantes de la Unión Europea, además de en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, o Unidades de Fomento.

  4. Lo dispuesto en la ley Nº6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR