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Decreto núm. 7, publicado el 22 de Abril de 1986. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COLINA
Rango de LeyDecreto

MUNICIPALIDAD DE COLINA APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Núm. R-7.- Colina, 10 de Abril de 1986.- Vistos: Estos antecedentes; DS No. 94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y las facultades que me otorga el DL No. 1.289, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal de Terminales

de Locomoción Colectiva No Urbana:

Artículo 1°

Los establecimientos municipales destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, sean de administración propia o entregados en concesión a particulares, y los terminales privados se regir n por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción no urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el plano regulador municipal o intercomunal.

Artículo 2°

Los terminales depender n del Departamento del Tránsito y Transporte Público, el que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcaide la colaboración de todos los organismos Públicos o Empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el tránsito público con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

Artículo 3°

Estos establecimientos deberán consultar dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera, estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de ventas de pasajes y servicios, y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, ser de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.

Artículo 4°

El recorrido de buses en la zona urbana desde y hacia los terminales deber efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 5°

El Departamento del Tránsito y Transportes Públicos tendrá la supervigilancia y fiscalización de los terminales de buses entregados en concesión a particulares y de los pringados.

Artículo 6°

La Administración de los terminales deber mantener una carpeta con la siguiente información:

  1. ...

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