Decreto núm. 2079, publicado el 26 de Diciembre de 1996. APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA INTERURBANA Y RURAL - MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470872390

Decreto núm. 2079, publicado el 26 de Diciembre de 1996. APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA INTERURBANA Y RURAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA INTERURBANA Y RURAL

Nacimiento, 26 de noviembre de 1996.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 2.079/96.- Vistos:

  1. El Decreto Supremo Nº 94 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  2. El Decreto Supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  3. El acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Nacimiento en su Sesión Ordinaria Nº 43 de fecha 19 de noviembre 1996.

  4. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones.

D e c r e t o:

  1. - Apruébase la siguiente Ordenanza de Terminales de Locomoción Colectiva Interurbana y Rural para la Ciudad de Nacimiento.

Artículo 1º

La operación de los establecimientos destinados a Terminales de Locomoción Colectiva Interurbana y Rural, ubicados en esta ciudad, se regirán por la presente Ordenanza Municipal, lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios Públicos de Locomoción Colectiva no Urbana, la Ley General de Urbanismo y Construcción, su Ordenanza respectiva; lo indicado en el Plano Regulador Comunal de esta Localidad, y las normas generales que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 2º

Los Terminales correspondientes a servicios interurbanos y rurales de transporte público de pasajeros se ubicarán exclusivamente en los sectores de esta ciudad determinados en el Plano Regulador.

Artículo 3º

La construcción de los terminales de locomoción colectiva interurbana y rural en esta ciudad, será autorizada por la I. Municipalidad de Nacimiento, y su funcionamiento por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, todo lo anterior previa factibilidad de la SEREMI, de este último Ministerio.

Artículo 4º

Sin perjuicio de las atribuciones que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su respectiva Secretaría Regional Ministerial de la VIII Región, el Municipio tendrá la supervigilancia y fiscalización en los terminales de locomoción colectiva interurbana y rural de la ciudad de Nacimiento.

El Departamento de Tránsito de la I. Municipalidad de Nacimiento y/o los funcionarios que al efecto designe el Alcalde de la Comuna de Nacimiento, verificarán y fiscalizarán que dichos terminales operen en condiciones adecuados de seguridad y comodidad, tanto para el público usuario como para los buses, ve-hículos particulares y taxis que lo utilizan.

Artículo 5º

Los terminales deberán constar, al menos, con dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de administración, sala de ventas de pasajes y servicios...

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