Decreto núm. 224, publicado el 14 de Abril de 1986. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINALES DE BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA - MUNICIPALIDAD DE YUMBEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497513850

Decreto núm. 224, publicado el 14 de Abril de 1986. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINALES DE BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE YUMBEL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINALES DE BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Núm. 224.- Yumbel, 07 de Abril de 1986.- Vistos: La necesidad de reglamentar la detención y estacionamiento de vehículos de la Locomoción Colectiva no Urbana; la inexistencia de Terminales de Locomoción Colectiva no urbana Municipal; la Ley No. 18.290 "Ley de Transito", publicada en el Diario Oficial del 07 de febrero de 1984; lo establecido en el artículo 3° transitorio del decreto Supremo No. 94 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el 10 de abril de 1985; y la Circular L-52 de fecha 19 de agosto de 1985, emitida por el Departamento de Administración Municipal del Ministerio del Interior; las facultades que me confiere el artículo 12° del Decreto Ley No. 1.289 de 1975, Organica de Municipalidades y Administración Comunal.

Decreto:

Artículo 1°

Los establecimientos destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, sean de administración propia o entregados a concesión a particulares y los terminales privados, se regir n por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicio de Locomoción Colectiva no Urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el Plano Regulador Comunal.

Artículo 2°

Los terminales depender n del Departamento del Transito y Transporte Público, el que podra solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los organismos Públicos y Empresas del Estado, que tengan vinculación de alguna manera con el Transito público, con el objeto de que cada una de ellas dentro de las esteras de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

Artículo 3°

Estos establecimientos deberan consultar a lo menos dos reas totalmente separadas una de la otra; la primera estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de venta de pasajes y servicios y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, sera de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de servicio de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.

Artículo 4°

Los contratos de...

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