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Decreto 2190 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES Y PERROS VAGOS EN LA COMUNA DE ARAUCO

EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Enero de 2010

APRUEBA ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES Y PERROS VAGOS EN LA COMUNA DE ARAUCO

Núm. 2.190.- Arauco, 23 de octubre de 2009.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en la ley 20.380 sobre Protección de Animales.

  2. - Las disposiciones contenidas en el Código Sanitario.

  3. - Las atribuciones establecidas en los artículos 12, 63 y 65 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  4. - El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria Nº 37, realizada el día 21 de octubre de 2009, y

    Considerando:

  5. - La necesidad de reglamentar en la Comuna de Arauco la tenencia responsable de animales, a fin de evitar problemas de carácter sanitarios.

  6. - La necesidad de formar conciencia en la población sobre la importancia de mantener responsablemente a los animales, a fin de evitar situaciones de riesgo para la salud e integridad personal,

    Decreto:

    Apruébese el texto definitivo de la siguiente "Ordenanza Municipal sobre tenencia responsable de Animales y Perros vagos en la comuna de Arauco."

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES Y PERROS VAGOS EN LA COMUNA DE ARAUCO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETIVOS Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino, ovino, bovino, caballar, aves y porcinos, tanto en el radio urbano como rural de la Comuna, y las obligaciones a que están afecto los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de estos animales en la Comuna de Arauco.

Artículo 2

La Municipalidad de Arauco, conforme a las facultades que le entrega la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se abocará a la promoción, formación y educación hacia la comunidad tendiente al cuidado y tenencia responsable de animales y mascotas, propiciando campañas a nivel Municipal en conjunto con las distintas organizaciones tanto públicas como del sector privado dedicadas a este fin y bajo la coordinación de la Unidad del Medio Ambiente de esta Municipalidad. Tales campañas estarán dirigidas fundamentalmente a la erradicación de los animales de la vía pública para lo cual la I. Municipalidad incentivará las medidas que fueren conducentes a ese objetivo, entre ellas la esterilización de los animales que fueren encontrados y no reclamados por las personas responsables de los mismos.

Artículo 3

Para estos efectos de la presente Ordenanza se define como:

Caninos: del perro o relativo a él, que tiene semejanza con las características del perro.

Animal Callejero o Vago: aquel que deambula libremente por los espacios públicos de la Comuna sin estar refrenado por una cadena u otro medio de sujeción.

Perro Mascota: aquel que sirven de compañía, protección y seguridad a las personas en su hogar.

Bovinos: Del toro o la vaca, y demás mamíferos relacionados con ellos.

Ovino: De las ovejas, cabras, y demás mamíferos relacionados con ellos.

Caballar: De los caballos, burros y demás mamíferos relacionados con ellos.

Aves: De los pollos, gallina, pavos, palomas y demás animales relacionados con ellos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS O TENEDORES DE CUALQUIER TÍTULO DE ANIMALES

Artículo 4

El propietario o quien tenga a cualquier título un animal a su cargo será responsable de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesaria y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios, curativos o paliativos que pudieran precisar, así como cumplir la normativa vigente relacionada con la materia.

Se presumirá que es propietario del animal aquella persona que lo alimente en forma periódica, salvo prueba en contrario.

Artículo 5

Los animales considerados en la presente ordenanza deberán permanecer en el domicilio de su propietario o tenedor, sin que causen problemas de salud pública o molestias a sus vecinos.

El propietario o responsable del animal asegurará la permanencia de los animales al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo impedir la proyección exterior de las cabezas de los animales, debiendo, por tanto, mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales.

Artículo 6

Los propietarios de animales o los responsables de su cuidado tendrán la obligación de someterlos a la vacunación y antiparásitos requerida según las leyes vigentes, a partir de su nacimiento, lo que conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia será responsabilidad del propietario.

Las sucesivas revacunaciones tendrán el carácter de obligatorias y anuales, salvo modificación determinada por la autoridad competente.

Para estos efectos, cada Clínica veterinaria deberá llevar un Registro de los animales vacunados, con indicación de la fecha, descripción del animal, edad aproximada e individualización de su dueño.

Artículo 7

Los animales indicados al circular en bienes nacionales de uso público, tales como calles, plazas, playas, jardines, estadios, gimnasios, entre otros, deberán...

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