Decreto 3 - ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS ESPECIALMENTE CANINA Y CIRCULACION DE LOS MISMOS EN EL AREA URBANA Y CENTROS POBLADOS DE LA COMUNA DE TEMUCO - MUNICIPALIDAD DE TEMUCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241483782

Decreto 3 - ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS ESPECIALMENTE CANINA Y CIRCULACION DE LOS MISMOS EN EL AREA URBANA Y CENTROS POBLADOS DE LA COMUNA DE TEMUCO

EmisorMUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS ESPECIALMENTE CANINA Y CIRCULACION DE LOS MISMOS EN EL AREA URBANA Y CENTROS POBLADOS DE LA COMUNA DE TEMUCO

Temuco, 30 de diciembre de 2005.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:

Núm. 3.- Vistos:

  1. - El decreto supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales.

  2. - Lo dispuesto en los artículos 4° letra b), 5° letra d), 12, 65 letra k), 56 y 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  3. - La ordenanza municipal Nº 2 sobre "Tenencia responsable de mascotas, especialmente canina y circulación de los mismos en el área urbana y centros poblados de la comuna de Temuco", aprobada con fecha 28 de octubre de 2005.

    Considerando:

  4. - La necesidad de acoger las sugerencias efectuadas a la Ordenanza señalada en los vistos Nº 3, por parte de la Sociedad Protectora de Animales.

  5. - La sesión del Concejo Municipal de fecha 6 de diciembre de 2005, que aprobó las modificaciones a la Ordenanza Nº 2 del 28 de octubre de 2005.

    Decreto:

    Apruébese el texto definitivo de la siguiente "Ordenanza Municipal sobre tenencia responsable de mascotas, especialmente canina y circulación de los mismos en el área urbana y centros poblados de la comuna de Temuco."

CAPITULO I

Objetivos y ámbito de aplicación

Artículo Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales domésticos y domesticados en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de los perros en la comuna de Temuco

Artículo Nº 2: La Municipalidad de Temuco, conforme al mandato que le entrega la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se avocará a la promoción, formación y educación hacia la comunidad tendiente al cuidado y tenencia responsable de mascotas, propiciando campañas a nivel Municipal en conjunto con las distintas organizaciones tanto públicas como del sector privado dedicadas a este fin y bajo la coordinación de la Unidad del Medio Ambiente de esta Municipalidad, dirigidas fundamentalmente hacia los sectores de más bajos recursos, respecto de quienes se les asistirá mediante programas de servicio a la comunidad, entre otras cosas propenderán a la erradicación de los animales caninos de la vía pública para lo cual la I. Municipalidad incentivará las medidas que fueren conducentes a ese objetivo, entre ellas, la esterilización de los animales que fueren encontrados y no reclamados conforme a las normas de la presente ordenanza.

Artículo Nº 3: Para estos efectos de la presente Ordenanza se define como: Perro Callejero o Vago a aquel animal que teniendo dueño, con o sin licencia, deambula libremente por los espacios públicos de la comuna, sin estar refrenado por una cadena u otro medio de sujeción; Perro Abandonado: aquel animal que no posee propietario, ni se encuentra inscrito en el Registro Canino Unico Municipal; Perro Asilvestrado: Aquel animal que no teniendo propietario, caza para alimentarse ocasionando graves perjuicios a la ganadería, propiedad privada y pública y amenazando especies de la vida silvestre; Perro Inscrito: Aquel que se encuentra inscrito en el Registro Canino Unico Municipal y que se encuentra con la licencia canina, consistente en una placa que se adosa al collar del animal vigente; Perro Mascota: aquel inscrito que sirve de compañía, protección y seguridad a las personas en su hogar.

CAPITULO II

e las obligaciones y prohibiciones de propietarios o tenedores a cualquier título de caninos

Artículo Nº 4: Los dueños o tenedores de perros, a cualquier título, y quien represente a los habitantes de una villa o pasaje que mantienen en comunidad a uno o más de ellos, son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico- sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesaria y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios, curativos o paliativos que pudieran precisar, así como cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio por la autoridad sanitaria. Se presumirá que quienes alimentan en forma periódica a estos animales son sus propietarios, salvo prueba en contrario.

Artículo Nº 5: Los canes consideradas mascotas, deberán permanecer en el domicilio de su propietario o tenedor, sin que causen problemas de salud pública o del ambiente a sus vecinos. Será responsabilidad de los mismos asegurar la permanencia de los canes al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo impedir la proyección exterior de las cabezas de los canes, debiendo por tanto, mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales.

Artículo Nº 6: Los propietarios de perros o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica a partir de los seis meses de edad, lo que conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia será responsabilidad del propietario. Las sucesivas revacunaciones tendrán el carácter de obligatorias y anuales, salvo modificación determinada por la autoridad competente. Para estos efectos, cada Clínica veterinaria deberá llevar un Registro de los animales vacunados, con indicación de la fecha, descripción del animal, edad aproximada e individualización de su dueño.

Artículo Nº 7: Los canes, al circular en bienes nacionales de uso público o espacios privados de acceso público...

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