Ordenanza núm. 4, publicado el 09 de Enero de 2012. ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN, TENENCIA RESPONSABLE Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y ANIMALES DOMÉSTICOS EN GENERAL DE LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA - MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468979870

Ordenanza núm. 4, publicado el 09 de Enero de 2012. ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN, TENENCIA RESPONSABLE Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y ANIMALES DOMÉSTICOS EN GENERAL DE LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN, TENENCIA RESPONSABLE Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y ANIMALES DOMÉSTICOS EN GENERAL DE LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA

Núm. 4/2011.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 72
Párrafo 1 Artículo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los perros y otros animales domésticos en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de éstos en la ciudad de Antofagasta.

Párrafo 2 Artículos 2 a 6

Generalidades

Artículo 2º

Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo 89/02, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y demás normas sanitarias ya dictadas, o que en el futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud u otro organismo con competencia en este tema.

Artículo 3º Los principales objetivos de esta ordenanza son:
  1. Promover y regular la tenencia responsable de mascotas;

  2. Regular la captura y retención provisoria de perros abandonados en la vía pública o de perros que constituyan un peligro sanitario o de seguridad para la población;

  3. Entregar mecanismos para el control de la población canina;

  4. Fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los perros y animales en general; y,

  5. Preservar la salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas.

Artículo 4° Se entenderá por:
  1. Animal doméstico o de compañía: Aquel que siendo doméstico, es mantenido por el hombre, por placer y compañía, sin intención de lucro por su parte ni actividad económica ejercida sobre él, y que acredite el dominio del mismo de acuerdo al sistema de registro establecido en la presente ordenanza.

  2. Animal de explotación o trabajo: Aquel animal adaptado al entorno humano y que es mantenido por el hombre con fines lucrativos o para ser colaborador en su trabajo, no pudiendo, en ningún caso, constituir peligro para las personas o bienes, o ser maltratado de acuerdo a la legislación vigente en Chile, cuyo dominio debe acreditarse del modo mencionado en el número anterior.

  3. Animal canino vago: Es aquel que no pertenece a persona alguna, siendo para el Código Sanitario aquel que se encuentra en un espacio público sin sujeción.

  4. Animal canino inscrito en la Municipalidad: Aquel que se encuentra inscrito en el Registro Único Municipal (RUM) vinculado a una persona y que, además, cuenta con licencia consistente en una placa que se adosa al collar del animal u otro dispositivo o sistema que será determinado por la autoridad municipal.

  5. Animal canino abandonado: Aquel que teniendo dueño, con o sin licencia, deambula por los espacios públicos de la comuna.

  6. Registro Único Municipal: Corresponde al sistema de registro de propietarios de canes y controles sanitarios de animales domésticos de la comuna, de acuerdo a las características que se regulan en el Título II de la presente ordenanza.

  7. Captura y retención provisoria: Mecanismo por intermedio del cual la mascota abandonada, extraviada, vaga, etc., es trasladada a las dependencias del ecoalbergue para la posterior entrega a su dueño.

  8. Eutanasia o muerte humanitaria: Inducción a la muerte a los perros vagos, abandonados o aquellos con dueño, a petición de este, practicada por médico veterinario, y sólo en el caso en que se encuentren malheridos o enfermos, todo ello con la finalidad de evitarles sufrimientos innecesarios.

  9. Animal de granja: Animal de granja es el animal que ha sido domesticado por el ser humano para ayudarse de su fuerza en el trabajo, como el caballo, el burro, el buey, para alimentarse de su carne, leche o huevos como el cerdo, la vaca, la gallina, el pato, la oveja, etc.

Artículo 5º

La Ilustre Municipalidad de Antofagasta podrá celebrar convenios de colaboración y apoyo mutuo con la Autoridad Sanitaria u otros organismos e instituciones, ya sean públicas o privadas, para el retiro de aquellos animales que se encuentren abandonados en la vía y espacios de uso público y para el control de la sobrepoblación canina callejera; para la educación de la comunidad sobre la tenencia responsable de animales y trato digno hacia aquellos; así como para el fomento del control reproductivo de los animales domésticos, de acuerdo a la presente ordenanza y la normativa legal vigente que regula la materia.

Artículo 6º

Las personas que ejerzan sujeción o vínculo mediante registro; mantengan dentro de su domicilio y/o que alimenten en la vía pública uno o más animales caninos domésticos, serán consideradas sus dueños y responsables de ellos para todos los efectos a que los obligue la presente ordenanza y las demás disposiciones legales que rigen para el resto del territorio nacional.

TÍTULO I Artículos 7 a 30

De la tenencia responsable de mascotas

Párrafo 1 Artículos 7 a 14

Del cuidado de las mascotas

Artículo 7º

Los dueños, tenedores o responsables a cualquier título de animales caninos domésticos de compañía y/o de trabajo, están obligados a su mantención y a su bienestar, así como al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza. Su infracción será calificada como falta grave.

Artículo 8º

Los dueños o tenedores de mascotas deberán mantenerlas en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando darle una instalación adecuada para su cobijo, proporcionándoles alimentación y agua, dándoles la oportunidad de ejercicio físico y prestándoles la debida atención de acuerdo a sus necesidades fisiológicas. Estas obligaciones incluyen las medidas administrativas y sanitarias preventivas que disponga la Autoridad Sanitaria. Su infracción será calificada como falta grave.

Artículo 9º

Los propietarios de estos animales o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a las vacunaciones correspondientes para su especie y edad, en los plazos y forma que determine la Autoridad Sanitaria, acreditándolo mediante el o los certificados correspondientes. Su infracción será calificada como leve.

Artículo 10º

Será responsabilidad de los tenedores de especies caninas, asegurar la permanencia de sus animales domésticos al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública como, asimismo, impedir la proyección exterior de la cabeza de los canes, debiendo por lo tanto, mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales; de ser necesario, deberán instalar en las rejas de antejardines, protecciones adecuadas (por ej. mallas) para resguardar la seguridad de las personas que transiten por los espacios de uso público. Su infracción será calificada como grave.

Artículo 11º

Los animales caninos domésticos de compañía y/o trabajo no podrán estar sujetos o amarrados por más de ocho (8) horas durante el día. Asimismo, no se pueden dejar solos en el domicilio durante más de tres días consecutivos. Su infracción será calificada como grave.

Artículo 12º

Los perros guardianes de obras, industrias u otros similares, deberán estar bajo la supervigilancia de su propietario, cuidador o tenedor, a fin de evitar que causen daño, o perturben la tranquilidad ciudadana; en especial, en horas nocturnas. Podrán permanecer sueltos en el lugar, siempre que el sitio, obra o industria se encuentre suficientemente cercado para no crear riesgo para las personas. Su infracción será considerada como grave.

Artículo 13º

Se prohíbe cualquier espectáculo o manifestación de carácter público en los que se obligue o incentive a pelear a perros u otros animales, sea que se realicen en espacios públicos o en recintos privados. Su infracción será calificada como gravísima.

Artículo 14º

Queda estrictamente prohibido dejar abandonados animales en la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o en sitios eriazos. Su infracción será calificada como gravísima.

Párrafo 2 Artículos 15 a 21

De la circulación por los bienes nacionales de uso público

Artículo 15º

Los animales caninos domésticos de compañía y/o de trabajo sólo podrán circular por las calles y espacios públicos, en compañía de sus dueños, tenedores o responsables con el correspondiente collar o arnés y sujetos por una traílla u otro medio que impida su fuga. Su infracción será calificada como grave.

Artículo 16º

En el caso de aquellos perros que, paseados por las calles u otros espacios públicos, dejen deposiciones, el propietario o persona que acompañe al animal será el responsable de su recolección y posterior eliminación, recogiendo sus excrementos en bolsas, recipientes o mediante otros dispositivos adecuados a este fin, para lo cual y con un carácter meramente educativo, el Municipio de Antofagasta, además, implementará medidas y estrategias educativas que se estimen necesarias en la comuna. Su infracción será considerada como grave.

Artículo 17º

Cuando los canes deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean adecuadas, no pudiendo, en ningún caso, estar el vehículo expuesto al sol. Su infracción será calificada como grave.

En el caso de que el animal sea trasladado en la parte posterior o carrocería descubierta del vehículo, éste deberá ir atado al centro del vehículo y con bozal, no pudiendo en caso alguno el animal sobrepasar el límite o borde del vehículo. Su...

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